Dentro de los beneficios que establece el régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), según lo establece el artículo 44 de la Ley 87-01, está el derecho que tiene la persona afiliada de obtener una pensión por cesantía por edad avanzada. En este contexto, para ser beneficiario de este tipo de pensión, el afiliado debe cumplir los requisitos, que están contemplados en el artículo 50 de la citada ley. En ese sentido, en este apartado se establece que:

El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada, cuando quede privado de un trabajo remunerado; haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario.

Partiendo de lo preceptuado en el párrafo anterior, para que un afiliado pueda disfrutar de este tipo de pensión; que no es ningún beneficio, el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos: “1-haber cumplido 57 años de edad, 2-estar desempleado, 3-haber cotizado un mínimo de trescientos (300) meses”. En ese mismo orden, el afiliado que haya cumplido 57 años de edad, pero no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, recibirá una pensión en base a los fondos acumulados.

La pensión por cesantía por edad avanzada, instituido en el artículo in comento, de los temas que la comisión del Senado de la República está trabajando en la revisión de la Ley 87-01, y que debe tomar en consideración, ya que, en la actualidad hay muchas personas con 57 años, están desempleadas y prefieren recibir el total del dinero acumulado, y no una pensión que no les alcanza para comprar los medicamentos básicos para tratar enfermedades de altos costo y complejidad, como presión arterial, diabetes, entre otros.

En síntesis, exhortamos a la comisión de seguridad social del Senado de la República, tomar en consideración esta inquietud, ya que, en la misma se recogen las impresiones de muchos afiliados que en la actualidad se encuentran en la situación descrita en artículo 50 de la Ley 87-01.

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