Dentro de los problemas que atribuyen a la ponderación desde la doctrina, se encuentran los planteamientos vertidos por lo juristas: Francisco Javier Díaz Revorio, y Juan Antonio García Amado, a los cuales nos adherimos en su totalidad, por a la utilización de la ponderación como técnica de argumentación.

Dentro de los argumentos que estos juristas postulan, está el planteamiento de que los derechos fundamentales establecidos en el texto constitucional ya no son lo que la Constitución dice que son, sino que el contenido y límite de estos derechos resultan de la interpretación de los jueces en función de la ponderación.

En ese contexto, para ejemplificar este razonamiento tomemos como referencia lo postulado en el artículo 42.1 de la Constitución dominicana, que proscribe la tortura en todas sus formas. Esto quiere decir, que, en el ámbito penal, no importa el hecho que haya cometido una persona, en ningún caso se permite la tortura, ni de manera física, verbal o psicológica.

Sin embargo, como pasa en los países donde hay terrorismo como España Con los ESTA, y los grupos terrorista que operan en el mundo dependiente de Al Qaeda. Las autoridades, en función del interés general y en aras de preservar las vidas de personas inocentes, pueden llegarse a vulnerar la dignidad de la persona, a través de la tortura, detenida o imputada. En ese contexto, mediante un ejercicio de ponderación, pudiera prevalecer el interés del Estado, en detrimento de la persona detenida o imputada.

En ese tenor, en el caso de la República Dominicana no tememos, gracias a Dios, terrorismo, pero en un futuro pudieran presentarse situaciones que justifiquen la violación de la dignidad de la persona, a través de mecanismos de tortura. En ese orden de ideas, se comenta que aun en el país hay una práctica arraigada de realizar ciertos tipos de torturas a los detenidos para obtener confesiones de hechos delictivos.

En síntesis, con la utilización de la técnica argumentativa de la ponderación el contenido esencial de los derechos se ve diezmado, ya que los jueces a través de la jurisprudencia se encargan de establecer cuál es el alcance y límite de estos. En ese sentido, no queremos satanizar la utilización de la técnica de la ponderación. La idea es, exhortar a los jueces en sus decisiones a través de la ponderación expliquen de manera razonable, el fin constitucional que se debe protegerse.

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