Sin lugar a dudas el Covid-19 ha trastornado el desenvolvimiento de todas las manifestaciones de la vida humana. Nada ha pasado por esta crisis sin sufrir alteraciones, deterioro, degradaciones, deformaciones. La pandemia ha descarnado aspectos de nuestra existencia en la que no habíamos reparado, pero más aún en los privados de libertad por el cuestionado sistema de justicia dominicano con afectaciones mayores a los presos preventivos, en espera de definiciones. El Código Procesal Penal establece en su Artículo 148, que la duración máxima de un proceso es de 4 años, tiempo extendido por una modificación a los años originales y en premio a la mostrada ineficiencia del sistema judicial criollo. 4 años tirado en una cárcel dominicana, mientras se determina la culpabilidad de un acusado, es en sí una condena previa con todas las consecuencias de la destrucción de la vida de un ciudadano, su degradación moral sumada al daño físico y la salud comprometida. Acarrea una perturbación mayor del núcleo familia. El preso no está encarcelado solo. Arrastra la familia tras las rejas. Hay que conocer como los atropellos a la dignidad se multiplican en los centros carcelarios criollos, socavando la moral de los seres que allí subsisten, con la salud comprometió, rodeados de viscosa desesperanza. La suprema Corte de Justicia emitió una Resolución donde, acogiéndose al Estado de Emergencia declarado por Decreto, suspendió los plazos y procedimientos en las dependencias del Poder Judicial. Como no puede detener el tiempo, crea condiciones discriminatorias contra el encarcelado de manera preventiva en contraposición del condenado por sentencia. Mientras el tiempo se “detiene” (supuestamente) para uno, para el otro continúa su inexorable curso. Es cuestionable que la Suprema pueda, por Resolución, modificar una Ley del Congreso, promulgada por el Ejecutivo y de extensa aplicación. El Código Procesal Penal está vigente desde mediados del 2002 y la modificación de la duración máxima, corresponde al 2015. Paradójico que decisiones del tribunal superior nacional de justicia, creen condiciones que afecten al reo preventivo y afecten medularmente sus derechos. Conocemos de un caso, en Baní, donde el proceso lleva 4 años y algo más de un mes sin que se vislumbre una definición a pesar de que se trata de una clara extinción por exceder el tiempo que la ley prescribe, más que suficiente, desgastante, humillante y más cuando existe un claro convencimiento de inocencia, de marcada debilidad en las “pruebas“, de contradictorios testimonios parte de un libreto, sumados a una cadena de eventos de justicia negada, donde hay claros indicios de prevaricación por el juez encargado de administrar justicia. Con cuestionables acciones repletas de saña. ¿Qué legalidad reviste un proceso que violenta lo que la ley señala? La extinción, por esa causa, es consecuencia de inacción, inadecuado manejo del tiempo y detenciones no atribuibles a maniobras de los imputados. ¿Se construye confianza de esa manera?

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