La cultura ha dejado de estar en los museos, calles y teatros para trasladarse a la primera línea de la guerra, en las últimas décadas, la cultura se ha convertido no solo en un daño colateral, si no, como objetivo principal de los beligerantes que utilizan la destrucción de la cultura como medio para fomentar más violencia, odio y venganza.

Durante la guerra civil americana, Francis Lieber elabora una serie de normas para regular las actuaciones de los miembros del Ejército, que posteriormente se aprobaron como General Orders n° 100 en el año 1863. Conocidas como Código Lieber, en las cuales se establecían que los bienes culturales no eran considerados bienes públicos y, por lo tanto, no podían ser objeto de secuestro por parte de la potencia vencedora.

Los recientes conflictos en Ucrania, Malí, Libia, Yemen, Irak y Siria han demostrado que la protección del patrimonio es inseparable de la protección de las vidas humanas. En este contexto, las fuerzas militares tienen que adaptar sus propias herramientas, comportamientos y habilidades para tener en cuenta la protección del patrimonio como parte integral de las estrategias sostenibles que permiten construir paz y seguridad. Esta destrucción afecta a las sociedades a largo plazo, debilitando las bases de la paz y dificultando la reconciliación cuando las hostilidades finalizan.

En las convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y sus reglamentos anexos se establece, por primera vez, una regulación de alcance general del derecho de la guerra terrestre, a nivel convencional y con carácter multilateral. Dichas convenciones contaban con reglamentos anexos basados en un doble concepto: en primer lugar, establecían que los bienes culturales de propiedad pública debían recibir por parte de la potencia invasora el tratamiento de los bienes privados; y en segundo lugar, dispensaban un tratamiento privilegiado a los bienes de propiedad privada, estableciendo la obligación del invasor de respeto y más concretamente la prohibición de su confiscación. En caso de violación de las disposiciones de las convenciones y de sus reglamentos, se establecían dos tipos de responsabilidad: una responsabilidad penal individual para los sujetos que protagonizan los actos de secuestro o destrucción de los bienes culturales; y una responsabilidad patrimonial del Estado en concepto de indemnización por los daños que pudiera causar el personal de sus Fuerzas Armadas.

Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) elaboro el primer acuerdo internacional con alcance universal centrado exclusivamente en la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de La Haya de 1954, la cual ha aportado una enorme contribución a la protección del patrimonio cultural y ha sido la fuente de inspiración de muchos tratados internacionales posteriores destinados a la protección del patrimonio cultural.

Del Preámbulo de la Convención de La Haya de 1954 se desprende que se adopta un enfoque claramente universalista: “… la conservación de los bienes culturales no es únicamente un asunto del Estado que posee el bien en cuestión, sino que los bienes culturales son de importancia para todos los pueblos del mundo y, en consecuencia, hay que asegurar una protección internacional. El interés de esta protección supera a las fronteras estatales y se convierte, de este modo, en un asunto de interés internacional”. Así pues, la noción de patrimonio cultural a la que se aplica el Convenio no es una noción restrictiva.

El patrimonio cultural, es la herencia que recibimos de nuestros antepasados, legado que debemos conservar y transmitir a otras generaciones porque forma parte de la identidad de cada pueblo.

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