El principio de publicidad se ha establecido en la Constitución dominicana como uno de los rectores que han de guiar la actuación de los funcionarios públicos. En ese sentido, este se describe en el artículo 138 de la Ley Sustantiva.

En ese mismo orden de ideas, hay que destacar que desde la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se postula en su artículo 1, Literal c, que una de las finalidades de la publicidad es: promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. De igual manera, en el artículo 5, Numeral 1, se expone: “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.

En efecto, como la transparencia exige publicidad y la misma es un elemento importante en la prevención de la corrupción, los gobiernos, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se han comprometido a crear políticas públicas tendentes a prevenir la corrupción administrativa. Es por lo que, la República Dominicana, en el ámbito de las actividades desarrolladas por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), ha participado en la aprobación de varias iniciativas para fomentar la transparencia y la publicidad.

En efecto, de estas iniciativas se destacan: La Carta Iberoamericana de la Función Pública, el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, la Carta Iberoamericana de la Calidad en la Gestión Pública, el Código Iberoamericano de Gobierno Electrónico y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

En síntesis, se puede inferir que la transparencia y publicidad son dos principios fundamentales del ordenamiento jurídico, reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la publicidad se erige como una garantía normativa para los ciudadanos de que las actuaciones de los funcionarios, ha de ser publicitada para que todos nos enteremos cómo el Estado invierte los recursos que recauda a través de las diferentes modalidades de impuesto.

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