El principio de publicidad está estrechamente vinculado al ejercicio de los derechos humanos. En ese sentido, en materia de leyes, la publicidad constituye un requisito de fondo indispensable, es por lo que desde el artículo No. 109 de la Constitución se postula: “Las leyes después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible”.

En adición, a esto en el artículo 1338 de la Ley Sustantiva donde se establecen los principios rectores que han de guiar la actuación de las instituciones públicas, precisamente, uno de estos principios es el de publicidad. En ese mismo orden, en el artículo 3 de la Ley No.200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, al abordar el contenido del principio de publicidad, se prescribe lo siguiente:

“Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información, referente a:presupuestos, gastos, programas, proyectos, estados de cuenta, entre otros”.

En este contexto, el principio de publicidad se erige como un principio congregante o aglutinador de otros derechos fundamentales, como es el derecho a la información y el derecho a la participación; en ese sentido, se podría decir, que hay una estrecha vinculación entre el derecho a la información y el derecho a la participación. En ese sentido el Tribunal Supremo español en varias sentencias ha externado la vinculación entre el derecho a la información y el derecho a la participación. Mediante la sentencia 401/1968, este alto Tribunal ha expresado lo siguiente:

“Las libertades del Art. 20 no son solo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental, un requisito de funcionamiento del Estado Democrático”.

De igual manera, en la sentencia 159/1986, el Tribunal Supremo ha expresado lo siguiente: “Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas”.

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