El Estado está en la obligación de garantizar la seguridad ciudadana. Así lo definen convenciones y pactos internacionales y lo recoge la Constitución del 2010 en su título II, artículos 37 y siguientes.

En los últimos dos períodos de gobierno del Dr. Leonel Fernández (2004-2012), asumió ese compromiso desde el Ministerio de Interior y Policía, con un Plan de Seguridad Democrático.

El plan descansaba en convenciones y resoluciones de organismos internacionales, los cuales fueron divulgados profusamente desde mayo del 2005, en una “Colección Derechos Ciudadanos”, con 17 publicaciones de bolsillo. En su presentación se explica: “Los derechos ciudadanos son fruto de la evolución humana. Se recogen sus definiciones en declaraciones, pactos, convenciones y resoluciones de los organismos internacionales. Estos organismos lo integran los Estados y la República Dominicana forma parte de ellos.

En esos documentos se expresa la necesaria dignidad y entereza de los seres humanos, su necesaria protección y desarrollo. Conocer esos derechos y garantizarlos, es crear un ambiente de seguridad ciudadana, y la democracia no es más que ese ejercicio pleno.

La sociedad que logra ejercer sus derechos ciudadanos vive en democracia y está llamada a alcanzar su desarrollo humano sostenido. Difundirlos es inducir a los ciudadanos a hacerlos suyos, para que los incorporen a su bienestar humano”.

Se divulgaron miles de ejemplares de cada una de estas 17 publicaciones, las cuales sirvieron de marco conceptual de todos los programas que fueron incluidos en el Plan de Seguridad Democrática. Las 17 publicaciones de bolsillos reproducían esos instrumentos jurídicos con rango constitucional, desde que el Estado los ratificaba. Esa “Colección Derechos Ciudadanos” la constituyen:

#1“Declaración Universal de Derechos Humanos” (ONU, 1948).

#2 “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948).

#3 “Carta Democrática Interamericana” (OEA, 2001).

#4 “Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” (ONU, 1988).

#5 “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (ONU, 1998).

#6 “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (ONU, 1966).

#7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (ONU, 1966).

#8 “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (ONU, 1966).

#9 “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” (OEA, 1987).

#10 “Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas” (OEA, 1994).

#11 “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte” (ONU, 1989).

#12 “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (OEA 1969).

#13 “Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (OEA, 1979-1995-1979).

#14 “Derechos de la Mujer (Declaraciones, Convenciones y Protocolos sobre los Derechos de la Mujer aprobado por las Naciones Unidas” (ONU, 1952-1967-1979-1993-1999-1962-1965-1957-1974);

#15 “Declaración del Niño y Niña” (ONU, 1959);

#16 “Convención Interamericana de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares” (ONU, 1990);

#17 “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (ONU 2004)

¿Qué es, pues, seguridad ciudadana? Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos.

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