Con la modificación de 2010 se abre un nuevo capítulo en el constitucionalismo dominicano, partiendo del hecho que los asambleístas configuraron en el texto constitucional varios tipos de garantías, entre las cuales están: normativa, jurisdiccionales, e institucionales. Al parecer, estos se inspiraron en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que establece: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.

En ese mismo orden, el juez y primer sustituto del Tribunal Constitucional, magistrado Rafael Díaz Filpo, en la obra titulada: “La reserva de ley en Iberoamérica”, al referirse a la reserva de ley plantea que: “La regulación de determinadas materias se realice a través del procedimiento legislativo, asegurando el pluralismo democrático frente a una posible expansión ilimitada de la potestad reglamentaria” (Díaz Filpo, 2018, p.14).

En esa misma línea, el Tribunal Constitucional español, al referirse a la reserva de ley absoluta en la sentencia STC 83/84, planteó lo siguiente:

“El principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador”
En síntesis, la reserva de ley absoluta funciona como un mandato imperativo para el legislador, esto implica que solo él puede crear normas para regular ciertas materias. Además, la misma constituye un límite al Poder Ejecutivo y un freno contra la arbitrariedad, ya que este solo tiene potestad para regular vía reglamentaria en los casos de reserva relativa.

En ese mismo orden las reservas de ley (absoluta o relativa), se rigen garantías normativas adicionales para potencializar los derechos de las personas. Esta garantía, se erige como un elemento fundamental para afianzar la seguridad jurídica, consolidar la democracia, institucionalidad, y la operatividad de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.

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