El concepto de soberanía ha sido siempre objeto de importantes debates por parte de la comunidad jurídica y política, todo ello por su “siniestra ambigüedad”, como consideraba Kelsen. Sin embargo, Hobbes afirmaba que la soberanía es una autoridad dada por cada individuo (contratante) al Estado (contratista), como resultado de una autorización que el primero le da al último para actuar como si fuera el propio individuo; mientras Rousseau, por su parte, dedicó el primer capítulo del libro II del Du contrat social para argumentar que: “La souveraineté est inalienable”, y el capítulo siguiente de la misma obra para sostener que “La souveraineté est indivisible”.

Nuestra Carta Magna posee una especie de dualidad entre Hobbes y Rousseau, ya que la misma, en su Artículo 3, establece: “Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana”. Y precedentemente estipula que: Artículo 2.- Soberanía popular. “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.

Es indudable que el mundo sigue sufriendo profundas transformaciones en temas políticos, económicos, financieros, comerciales, así como de seguridad nacional e internacional que afectan la soberanía de los países y es en ese momento donde debemos de reforzar nuestro deber con la Patria, proteger nuestra nación de cualquier amenaza exterior e incluso interior, así como se consagra en nuestra Constitución en el artículo 75, numeral 3, el cual establece que debemos -todos- prestar nuestros servicios civiles y militares que requiera nuestro país para su defensa y conservación, todo ello en procura de mantener nuestra integridad como nación y el respeto de nuestra soberanía nacional, por lo cual, continua el numeral 5 del artículo 75 sobre deberes fundamentales al consignar que los dominicanos debemos de abstenernos de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana.

Los Estados como parte de la comunidad internacional se rigen por una series de principios, convenidos en tratados o simplemente en normas de carácter consuetudinario de erga omnes, esto nos queda claro cuando, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó mediante la Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960, definir la Soberanía Nacional, como “el derecho de los pueblos a determinar libremente su régimen político y su desarrollo económico, social y cultural”; basando en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

La soberanía nacional siempre debe de ser defendida, pero muchas veces la amenaza más peligrosa es la que reside dentro de su territorio, aquella que guarda silencio cuando la inseguridad acecha nuestras fronteras.

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