Todo sistema jurídico responde a un esquema de poder, modelo de gobierno o momento histórico. El modelo inquisitivo tuvo su más remoto origen en el procedimiento del derecho eclesiástico de los siglos XIII y siguientes, llegando a formar parte de casi todas las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII, aunque podrían encontrarse aspectos del mismo en el Derecho Romano imperial.

Este proceso -al ser secreto, centralizado y con pocas garantías para el procesado-, mostró gran utilidad para los gobiernos absolutistas de la época, los cuales terminaron asumiendo este sistema o modelo de enjuiciamiento penal.

Es decir, la formación de estados fuertes desde el siglo XIII hasta el XVIII aproximadamente y con una autoridad vertical y centralizada en el Monarca, quien también contaba con gran influencia clerical, dio pie a que las legislaciones laicas de Europa continental asumieran el sistema inquisitivo. En este la razón de la ley era defender el sistema de cosas establecido y mantener el orden político, social y económico imperante.

En este modelo la defensa no tenía importancia al creerse que “si era culpable no la merecía, mientras que, si era inocente, el investigador probo lo descubriría”.

Entre las características que sobresalen de este sistema enumeramos las siguientes:

a. El monarca era el depositario de la jurisdicción penal. El poder de juzgar lo tenía el monarca, el cual lo delegaba en funcionarios que ejercían estas funciones. El objeto del proceso era “conseguir la verdad” para lo cual se utilizaba cualquier medio posible, incluyendo la tortura para lograr la “confesión” del encartado, considerada entonces como “la reina de las pruebas”.

b. No había garantías para el imputado. El acusado era objeto de persecución y no sujeto de derechos. La sentencia, por ejemplo, no tenía que estar motivada para saber el proceso intelectivo realizado por el tribunal para decidir.

c. El procedimiento era “secreto”. La investigación tenía carácter secreto y se daba mayor importancia al legajo de documentos recolectados que a las partes, documentos con los cuales se fundamentaba posteriormente la decisión. Además, se podía acusar de oficio “Inquisitio ex officio”. La publicidad era considerada como un problema o traba al proceso y no un derecho de las partes.

d. Valoración probatoria con el sistema tasado o prueba legal. En este sistema la ley estipulaba el valor probatorio que tenían los elementos de prueba, a veces solo se necesitaba un número determinado de elementos probatorios para condenar. De esta forma la utilidad, modo de obtención de la prueba o pertinencia de la misma, quedaba relegada a un segundo plano.

e. Organización jerárquica de la jurisdicción. Las sentencias eran impugnables ante un tribunal distinto del que dictó la decisión recurrida. Garantizando el doble grado de jurisdicción.

De este sistema vertical de organización judicial heredamos un lenguaje “monárquico” que aún persiste en nuestro léxico jurídico, en el cual los Tribunales son “Palacios de Justicia” o “Cortes” y los jueces son “Magistrados” y “Honorables”, entre otros usos.

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