En el ordenamiento jurídico dominicano, el derecho de acceso a la información pública se estableció de manera primigenia en una norma preconstitucional, al aprobarse la Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.
Esta norma, constituyó un importante paso de avance en lo relativo a la fiscalización y control de las actuaciones públicas, de parte de los ciudadanos, al establecer en el artículo 1 lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Además, el derecho de acceso a la información pública ha sido postulado en el artículo 49, de la Constitución dominicana, al establecer que:

Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir, difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determine la Constitución y la ley.

En este contexto, el principio de favorabilidad descrito en el artículo 74.4 de la Ley Sustantiva viene a operativizar este derecho, partiendo del hecho de que, en el literal del artículo 7 de la Ley 200-04, se establece como uno de los requisitos: “Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas”.

Sin embargo, en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 200-04, aprobado mediante el decreto 130-05, no se requiere motivar la solicitud. En ese sentido, en este apartado se establece que: “Al solicitante le basta con invocar cualquier simple interés relacionado con la información buscada, siendo dicho solicitante responsable del uso y destino de la información que solicita”.

En ese sentido, en función de lo que establece el principio de favorabilidad, en este caso hay una diferencia marcada entre lo que establece la ley y el reglamento, lo cual se resuelve tomando como parámetro del principio de favorabilidad. En este caso, la aplicación del reglamento por encima de la ley rompe con el principio de jerarquía de las normas, ya que, el reglamento esté subordinado a la ley.

El Tribunal Constitucional Dominicano al abordar el tema del principio de favorabilidad en el literal e) del considerando 9 de la sentencia TC-0073-13, ha esgrimido el siguiente criterio:

(…) una correcta aplicación y armonización de los principios de efectividad y de favorabilidad, consagrados en los numerales 4) y 5) del artículo 7 de la Ley No. 137-11, pudieran, en situaciones muy específicas, facultar a que este Tribunal aplique una tutela judicial diferenciada a los fines de tomar las medidas específicas requeridas para salvaguardar los derechos de las partes en cada caso en particular.

En síntesis, de lo expresado precedentemente se colige que, en materia de libre acceso a la información pública, para solventar esta contradicción entre la ley y el reglamento, hay que aplicar el principio de favorabilidad lo que implica que, la decisión siempre deberá favorecer a la persona titular del derecho.

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