Tribunal Superior Electoral: Garante de la Democracia

La tendencia actual de las constituciones latinoamericanas es la de crear un organismo máximo, de competencia privativa, tanto en los aspectos administrativos electorales, como en lo jurisdiccional y que funciona independientemente de los tres poderes u órganos tradicionales del Estado. Una de las primeras constituciones latinoamericanas que inauguró esta tendencia fue la de Costa Rica, con la creación del Tribunal Supremo de Elecciones, de competencia privativa en la materia, y cuyas decisiones no están sujetas a ningún recurso, salvo en casos de prevaricato. Según lo expuesto, el organismo máximo en cuanto a las elecciones, que ordinariamente en las constituciones aludidas tiene la denominación y carácter superior de un tribunal, se encarga de todo el proceso de las elecciones, y aun se le adscriben atribuciones conexas como las del Registro Civil y del Registro Electoral. Es por ello que designa las demás autoridades electorales que le siguen en jerarquía, para la organización y decisiones con respecto a las elecciones.

En República Dominicana, con la promulgación de la Constitución del 26 de enero de 2010 se generaron cambios significativos, a raíz de la citada reforma constitucional, la función contenciosa electoral fue sustraída de la Junta Central Electoral (JCE), para ser atribuida en lo adelante al Tribunal Superior Electoral (TSE), el cual, desde entonces, es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Fue constituido un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional.

Su misión es clara, garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales de las personas y decidir con transparencia, imparcialidad, eficacia y celeridad los conflictos contencioso electorales y los que surjan a lo interno o entre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas; el juzgamiento de lo penal electoral y la rectificación de las actas del Estado Civil, promover seguridad jurídica y consolidar el estado social y democrático de derecho, consagrado por la Constitución de la República.

De conformidad con la Constitución dominicana, el TSE tiene a su cargo juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos; dentro del período electoral, conocer de los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales, así como de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de estas; ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, de conformidad con la ley; conocer y decidir de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales y sobre las rectificaciones de actas del estado civil que tengan un carácter judicial.

El Tribunal Superior Electoral es el máximo garante de los derechos humanos en materia electoral. Desde hace ya más de una década ha conciliado las disposiciones normativas establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Hay que destacar que este órgano jurisdiccional ha ampliado el disfrute de los derechos político-electorales de la ciudadanía y, de manera particular, de grupos en situación de vulnerabilidad, más allá de casos que involucran a la militancia de la base política o a las mujeres.

La nueva gestión debe acercar la justicia electoral a la ciudadanía para materializar la participación social en el ámbito público y, con ello, fortalecer la democracia.

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