Cuando ve uno a contratistas y saltimbanquis del leguleyismo sugerir que el presidente Danilo Medina puede repostularse a la Presidencia de la República en 2020, pese a estar prohibido por la Constitución.

Observando en el reparto del mismo sainete a gente que se exhibe como buscando que se la tome en cuenta en los cambios que pudiera impulsar el presidente Danilo Medina en el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, en la próxima reunión del Consejo Nacional de la Magistratura.

Viéndose cómo en la opinión pública se le amplía y multiplica resonancia y espacio a cuanto lambiscón trata de buscársela, haciéndose el gracioso con el Presidente, poniéndose donde el Capitán lo vea, purulenta secuela de la más rastrera sumisión al poder político.

Intuyendo todo el país que estará el presidente Medina detrás de cualquier acción –sométala quien la someta– encaminada a desconocer la jurisprudencia ya establecida, y vinculante a toda entidad o individuo, de que no se puede sentenciar más que es inconstitucional la Constitución.

Que disponiendo el artículo 124 de la Constitución, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Y que cuidándose el Congreso Nacional constituido en Asamblea Nacional Revisora que no se le fuera a buscar alguna interpretación perversa a ese artículo 124, cerró cualquier otro resquicio, estableciendo en la XX Disposición Transitoria que “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Ni recurso de inconstitucionalidad ni perverso conteo a partir del cual entra en vigencia la Constitución tienen lugar, que no sea violentar una jurisprudencia convertida ya en pétrea doctrina, vinculante a toda otra instancia estatal o privada, institucional o individual, con respecto a la inadmisibilidad de ataques a la XX Resolución sobre ese tema.

Quedaría el atajo del Congreso donde habría que comprar a más de 100 legisladores, la mayoría de los cuales ya se cuadraron frente al Presidente cuando intentó imponer las primarias abiertas para todos los partidos en la Ley de Partidos.

En conclusión que las insinuaciones, sugerencias, reflexiones e inferencias de cualquier asomo leguleyo y mediático en esta dirección devendría en una especie de golpe de Estado a la Constitución, que equivale a decir a la República, lo que convertiría al presidente y a sus eventuales gestores en agentes de subversión a la legalidad y en promotores del caos y la inestabilidad.

Quizás sin advertirlo, los alabarderos que le tiran cascaritas al presidente Medina para que se meta en rojo, no le cuidan su buena fama y buen nombre, porque como va dicho, si se embarcara en los propósitos a que lo empujan sería un violador del caray, un temerario que sin ningún tipo de miramiento estaría dispuesto a causar un daño sin nombre al país.

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