Desde 2011 hasta la fecha, 26 jueces y juezas han formado parte del pleno del máximo órgano de la RD

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de pasar por un proceso de renovación con la llegada del segundo presidente de esa alta corte en doce años de funcionamiento y junto a él, cuatro magistrados más que ya forman parte del pleno.

El TC, compuesto por un pleno de trece jueces, fue fundado en 2011, en cuya fecha fueron escogidos los trece magistrados quienes, de manera gradual, cesaron en sus funciones y los reemplazaron otros.
Desde 2011 a la fecha, 26 jueces y juezas han formado parte del órgano supremo de la República Dominicana y, este pasado jueves 28 de diciembre de 2023, se despidieron del TC los últimos cinco magistrados que formaban parte del pleno de origen.

El pleno histórico escogido en 2011

Los jueces escogidos para el pleno inicial del TC en 2011 son: Milton Ray Guevara; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, quienes entregaron sus togas el pasado jueves tras haber permanecido en el tribunal doce años (2011-2023). También Ana Isabel Bonilla; Hermógenes Acosta de los Santos; Wilson Gómez, Katia Miguelina Jiménez Martínez, quienes estuvieron por nueve años (2011-2020). De igual forma, Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Jottin Cury David; Víctor Gómez Bergés (fallecido), e Idelfonso Reyes, quienes estuvieron en la alta corte durante seis años (2011-2017).

Los actuales que han renovado al pleno de origen

En este 2023, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano encargado de escoger a los miembros del TC, eligió al segundo presidente de esa alta corte, Napoleón Estévez Lavandier y a los cuatro jueces Fidias Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira Reyes y Amaury Amílcar Reyes. Estos vinieron a sustituir a Milton Ray Guevara; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, en lo que ha sido el tercer ciclo de renovación.

Pero, anteriormente, hubo dos renovaciones. La primera ocurrió en diciembre de 2018 cuando entraron al TC los magistrados Domingo Antonio Gil, Miguel Valera Montero, Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Ayuso de los Santos. Estos sustituyeron a Leyda Margarita Piña, Víctor Gómez Bergés, Idelfonso Reyes y Jottyn Cury David. En ese momento, es decir, en 2018, Rafael Díaz Filpo, fue escogido como el primer sustituto del presidente Milton Ray Guevara, por la salida de Leyda Margarita Piña.

El segundo período de renovación del TC sucedió en enero de 2021 cuando comienzan a formar parte del pleno los magistrados Manuel Ulises Bonnelly Vega, María del Carmen Santana de Cabrera, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta. Estos, en sustitución de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos, Wilson Gómez Ramírez y las magistradas Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez.

El TC fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales 137-11, las decisiones que dicta son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Es autónomo y posee autonomía administrativa y presupuestaria.

Competencias del TC y el método de renovación

Los jueces del TC permanecen en su cargo por nueve años. La Constitución y la Ley 137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la composición cada tres años. Tiene entre sus competencias conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; los conflictos de competencia entre los poderes públicos; los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y los recursos de revisión con relación a sentencias dictadas en materia de amparo.

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