Caram denuncia inequidad en entrega de fondos

El proyecto Plataforma Reformista que dirige el exdirigente de esa organización, Guillermo Caram, pasó ayer a formar parte de la Convergencia por un Mejor País que encabeza el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El proyecto Plataforma Reformista que dirige el exdirigente de esa organización, Guillermo Caram, pasó ayer a formar parte de la Convergencia por un Mejor País que encabeza el Partido Revolucionario Moderno (PRM).El grupo se sumó a ese proyecto político con la denuncia de que las candidaturas “reeleccionistas recibirían el 90% de los RD$ 3400 millones que entre 2015 y 2016 asignaría el Estado a los partidos políticos”.

Caram ya había anunciado su respaldo a la candidatura presidencial de Luis Abinader y junto a otros exdirigentes reformistas se juramnó en el PRM.
En un documento público reclaman a la Junta Central Electoral (JCE) que haga cumplir el artículo 212 de la Constitución con relación a la equidad en el reparto de los fondos públicos.

“En consecuencia, nos declaramos en sesión permanente, expectante del accionar de la JCE en este sentido, reservando nuestro proceder futuro en función de decisiones y/o actuaciones de éste organismo”, señala el proyecto en un comunicado de prensa.

Plataforma Reformista adelantó que denunciará la situación ante embajadores y representantes de organismos internacionales acreditados en el país, en procura de correctivos.

“Lo que queremos es iniciar una observación internacional temprana para evitar que el gobierno haga uso de los recursos del Estado en favor de candidaturas reeleccionistas”, señala.

El grupo alega que la alianza que encabeza el PLD y que integran los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Revolucionario Dominicano (PRD) genera una inequidad en la asignación de los fondos que dispone el Estado para los partidos que supuestamente es violatoria de al menos siete artículos de la Constitución.

Consideran que se estarían violando el derecho a la igualdad y la equidad que establece el artículo 39 de la ley Sustantiva, así como de la asignación equitativa de los fondos públicos consignada en el artículo 140. 

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