Devolución de los fondos de afiliados de ingreso tardío

Si el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) envió a una “comisión” para que analice el tema de la devolución en un solo pago de los ahorros de los afilados de ingreso tardío, es, posiblemente, por la avanzada edad de este tipo de…

Si el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) envió a una “comisión” para que analice el tema de la devolución en un solo pago de los ahorros de los afilados de ingreso tardío, es, posiblemente, por la avanzada edad de este tipo de afilado, con la idea de que al cabo de varios años estos afiliados vayan dejando el mundo de los vivos y problema resuelto.

Todos sabemos para qué se envían a “comisión” algunos asuntos.

En efecto, el CNSS se reunió el 31 de julio del año en curso e hizo dos cosas de trascendencia: Primero, declararon que ellos están viendo con mucha seriedad el asunto (lo que no es paja e’ coco) y en segundo lugar, que se envió a comisión el asunto (ver el periódico elCaribe de fecha 31 de julio del presente año, Pág.5).

¡Hay que ver cuanta falta de empatía, cuanta arrogancia!

El artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones al fondo son del exclusivo patrimonio del afiliado (atención AFP) y que este puede retirarlos conforme a esta misma ley (ver artículo 54) o según sus normas complementarias.

De hecho, hace varios años el CNSS consideró: “Que no existe al amparo de la ley la posibilidad de retirar recursos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados bajo una modalidad distinta a las establecidas en la misma, por lo que corresponde al Consejo Nacional de la Seguridad Social regular los aspectos no contemplados sobre el Sistema de Pensiones, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos en la ley y en sus normas complementarias, a fin de garantizar el desarrollo del sistema, la rentabilidad de los fondos de pensiones, la solidez financiera de las AFP y la libertad de selección de los afiliados”. (Resolución 126-14 del 10 de marzo de 2005).

Esa capacidad resolutiva del CNSS sobre aspectos no contemplados en  la ley está establecida desde el mismo artículo 2 de la mencionada ley.

El CNSS tiene la facultad, la ha utilizado en el pasado reciente, por tanto no hay que regresar al Congreso a modificar la ley para establecer lo que la equidad y la justicia avalan: que restablezca la devolución en un solo pago para aquellos afiliados de ingreso tardío y que superen los 60 años. ¿Para qué enviar al Congreso? ¿Para autolimitarse? ¡insólito! O, ¿solo para dar larga al asunto?

Para este universo de afiliados, la Sipen está de acuerdo en la devolución en un pago, incluso ha considerado como una negación de derecho no hacerlo- ver periódico elCaribe, Pág. 4, de 30 de julio de este año.

Al día siguiente de esas declaraciones del principal ejecutivo del Sipen, decía el editorialista del mismo diario: “Gerónimo- Joaquín Gerónimo- Superintendente de Pensiones- cree que con un mandato del CNSS, la Superintendencia de Pensiones puede modificar la Resolución 356-13, que limita la devolución en un solo pago a los afiliados de ingreso tardío.

Las AFP han manifestado que solo están a la espera del CNSS. Anímense señores, y haréis justicia.

Nota: “Se entiende por afiliado de ingreso tardío a una AFP, aquel que al momento de sus afiliación al Sistema de Pensiones, tenía cuarenta y cinco (45) años o más”.

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