Disyuntiva constitucional ante fallo de la Corte IDH

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que somos parte desde el 2010, es el instrumento internacional que regula la formulación de los tratados, incluyendo, por supuesto, los que tienen que ver con derechos humanos.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que somos parte desde el 2010, es el instrumento internacional que regula la formulación de los tratados, incluyendo, por supuesto, los que tienen que ver con derechos humanos.Esta convención, inteligentemente, dispone que: (…) un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo (…)”.

Una reserva es una declaración unilateral del Estado que firma, ratifica, se adhiere o acepta determinado tratado, con el fin de salvaguardar disposiciones del derecho nacional de la órbita vinculante que trae consigo el instrumento marco. Para ello se vale no solo de la reserva, sino también de la interpretación de ciertas partes del mismo, a condición de que ello no desvirtúe su naturaleza.
Esta facultad solo no es posible cuando “(…) la reserva esté prohibida por el tratado (…) o éste “(…) disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos no dispone en su articulado ningún criterio sobre la reserva que se acerque a las dos excepciones antes mencionadas. De ahí que, de diecinueve Estados firmantes, por lo menos quince, hicieron reservas a algunas de sus disposiciones o limitaron el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana.

Diez estados, de los que han ratificado, no hicieron reservas a la Convención y cuatro nunca han reconocido la competencia de la Corte. Venezuela denunció la competencia en septiembre del 2013. En el caso de Trinidad y Tobago, aunque había hecho reservas a la competencia de la Corte en cuanto a su facultad de imponer la pena de muerte, en mayo del 1999 le retiró el reconocimiento denunciando la Convención. En ese mismo año Perú anunció su decisión de abandonar la Corte.

República Dominicana que, hasta antes de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara “(…) la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de la CorteIDH (…) se asumía que había reconocido la jurisdicción de la Corte no hizo reserva alguna sobre la forma de aceptación de la jurisdicción o competencia de la Corte.

La Sentencia 256-14

La sentencia del Tribunal Constitucional desnuda una realidad insoslayable, el instrumento, aun cuando la propia Convención no condiciona la validez del mismo a que sea refrendado por los congresos de los Estados Parte, debió haber cursado, buscando mayor legitimidad la aprobación congresual.

Según el Tribunal Constitucional este instrumento de aceptación “(…) debió haber cumplido los requerimientos del artículo 37.14 de la Constitución de 2002 (…)”  que se refiere a la aprobación congresual por lo que, la discusión acerca del procedimiento para que el país salga de la Corte o sobre el tiempo que deberá esperar para que esto se haga efectivo, es estéril.

Esto así porque, siguiendo el sentido ontológico de esta sentencia tal reconocimiento de la competencia de la CorteIDH nunca se produjo, por lo que el país no tiene necesidad de salir de un órgano al que nunca entró.

Sobre la idea de que un país no puede pertenecer a la Convención Interamericana de Derechos Humanos sin pertenecer a la Corte, el mismo artículo 62 esclarece fielmente: “Todo Estado Parte PUEDE (…) declarar (…) la competencia de la Corte (…).

Como se observa, la aceptación es facultativa a los Estados Parte, por lo que se entiende que si decide no hacerlo, no estaría violando ningún precepto consagrado en el propio texto ni desconociendo la Convención en sí misma.

Acatemos el fallo

Más allá del significado jurídico y hasta político del dispositivo de la sentencia 256-14, lo eminentemente literal podría ser más elocuente y mucho más importante que lo subyacente, y hasta podría resultar beneficioso para el país, en este caso, dependiendo de cómo lo manejemos.

Esta declaración de inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de competencia de la CorteIDH, posibilita que esta vez hagamos bien las cosas.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene sus innegables falencias, sin embargo, en el discurso político y hasta en la esencia de los acuerdos internacionales modernos, el tema de la democracia y de los derechos humanos tiene carácter transversal por lo que es una práctica de los Estados incrementar las garantías desde la pétrea figura estatal a los derechos de los ciudadanos.

República Dominicana firmó y ratificó la mayoría de los instrumentos internacionales que tienen que ver con el sistema interamericano. Eso ha hecho que en el plano internacional la figura del país se proyecte como una nación respetuosa de los derechos de los ciudadanos y garante de un estado democrático y de derecho.

Borrar de golpe y porrazo esa realidad puede resultarnos perjudicial. Eso no significa que, aceptemos el fallo injerencista y vejatorio de la Corte, ¡jamás! Significa que, tomando como pretexto todo lo ocurrido, aprovechemos para poner orden en nuestra participación en el sistema interamericano de derechos humanos y de paso, dejemos por sentado que, como Estado, no vamos a aceptar chantajes ni acciones que vulneren nuestra soberanía.

La sugerencia que hacemos es que acatemos el fallo del Tribunal Constitucional y, contrario a lo que algunos esperan, cubramos de legitimidad ese instrumento que crea obligaciones y deberes en el plano internacional.

Sometamos al Congreso Nacional la aprobación de ese instrumento con lo que estaríamos, primero, respetando la constitución; segundo, respetando los poderes públicos y tercero, enviando una señal de que el presidente no va a tomar de manera personal la decisión de desconocer o reconocer la jurisdicción de la Corte sin el concurso del pueblo representado por los congresistas.

Dos cosas podrían suceder: que ese proyecto sea rechazado, algo que a mi entender no nos beneficiaría mucho por lo antes expuesto, o que sea aprobado. Esto último nos daría la oportunidad de acertar un golpe contrario a lo esperado y de, aceptando la competencia de la Corte, establecer reservas expresas sobre el alcance de dicho reconocimiento que evite al país contratiempos futuros.

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