La Finjus critica la reducción de querellas en CPP

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo ayer que la reforma al Código Procesal Penal tiene avances y retrocesos.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo ayer que la reforma al Código Procesal Penal tiene avances y retrocesos.“Nos parece que se incurre en un importante retroceso al limitar la facultad de querella a las personas afectadas de manera directa por un hecho o a sus familiares, en rechazo a la lógica de la Constitución de 2010”, dijo el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán.

Mediante un comunicado explicó que la lectura integrada de los artículos 50, 51, 85, 262 y 267 del Código Procesal Penal aprobado, reducen las querellas por daños colectivos y difusos de un hecho determinado a asuntos de carácter ambiental y patrimonial del Estado, excluyendo así otros importantes aspectos que resultaban garantías comunes de un modelo de democracia constitucional como el nuestro.

“Si bien es cierto que la Constitución sólo exige de manera literal el que se garantice la facultad de denuncia en aspectos de corrupción pública como derecho de la ciudadanía (Art.22.5), entendemos que la visión del constituyente no fue la de limitar herramientas de control social y ciudadano que sirven para garantizar la eficiencia de nuestro modelo de gobierno”, manifestó.

Entiende que la efectividad futura de la norma es debatible y que en lo inmediato algunos de los puntos introducidos implican un serio cuestionamiento a principios constitucionales establecidos en la reforma de enero de 2010.

Aseguró que de publicarse como está, el Código Procesal Penal sería un llamado urgente al Estado para avanzar a la aprobación de una reforma a la Ley de Policía debido a la potestad entregada a esa institución.

Denunció que en el caso del artículo 438, donde se ordena la ejecución de sentencia sin la orden del juez de la pena, se percibe un posible vicio de inconstitucionalidad, ya que el artículo 149.1 de la Constitución, deja claro que la administración de justicia y la garantía de su ejecución es responsabilidad del Poder Judicial. “Por otro lado, se pretende declarar imprescriptibles todos los crímenes cuya pena mayor imponible sea igual o superior a 10 años (Art.49). Lo cual entendemos se trata de una desnaturalización de ese instituto legal, pues la prescriptibilidad de ciertos delitos se establece como una garantía de todo Estado Social y Democrático de Derecho”, indicó.

Considera que otro aspecto destacado que podría mejorar la coherencia interna y proteger de posibles recursos de inconstitucionalidad la reforma procesal aprobada, es la eliminación de lo establecido en el Artículo 226.7 sobre la aplicación preferente de prisión preventiva para ciertos casos, como por ejemplo en ocasión de una condena no definitiva.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas