“Una ley draconiana”

De por vida he sido adicto a elCaribe; en la era de los periódicos gratis yo soy suscriptor. Leo hasta los clasificados. La columna de Miguel…

De por vida he sido adicto a elCaribe; en la era de los periódicos gratis yo soy suscriptor. Leo hasta los clasificados. La columna de Miguel Guerrero, me ilustra; pero, cuando se agravia la inteligencia y se ataca gratuitamente el honor y la consideración de personas, el silencio es complicidad. Por eso mi réplica. Lo primero que afirma el cáustico periodista es una supuesta inconstitucionalidad de la Ley 491 de fecha 19/12/2008, que regula el recurso de casación…

a) A mi humilde entender hay error de fondo en la información. Esa ley ordena el efecto suspensivo de los recursos de casación en materia civil, con excepción de las sentencias dictadas en materia laboral y en materia de amparo. La disposición legal up-supra deroga el sistema de suspensiones por actos administrativos que siempre se prestan a distorsiones jurídicas caprichosas; y en cuanto a la exclusión de las sentencias en materia laboral, la citada ley, en uno de sus considerandos se expresa de la manera siguiente: “El recurso de casación ha venido siendo utilizado por litigantes que no persiguen otro fin que el de retardar la solución de los asuntos (judiciales contenciosos) en perjuicio de otros (procesos de ameritan atención);  que la supresión o limitación del recurso tiene su fundamento en motivos de orden público…

b) Que con las medidas de procedimiento introducidas por la ley en mención, se resolvió una parálisis jurídica o taponamiento procesal en materia laboral en perjuicio de la clase trabajadora, cuando los empleados y patronos recurren en casación en litigios laborales, suspendiendo la ejecución de sentencias que otorgan prestaciones, aun sabiendo que sucumbirán en casación, pero ganaban el beneficio del término, que en materia de dinero y de intereses, son cuantiosos, en perjuicio y menoscabo de trabajadores, prolongando los procesos judiciales en materia irracional y entorpeciendo la sana administración de justicia.

c) Por tanto, no hay misterio ni dudas en cuanto al origen y aplicación de la aludida ley; finalmente, en cuanto a la “mano invisible como aquella del reformismo (PRSC) que solía cambiar los nombres de los candidatos en el camino de la Máximo Gómez a la Junta Central Electoral”, me doy por aludido, porque fui el incumbete del área electoral ante la Junta Central Electoral en la época histórica de Joaquín Balaguer; de cuyas acciones y consecuencias no me arrepiento; pudiendo el líder haberme revocado con una sola palabra, jamás…jamás… me desautorizó ante el Supremo Tribunal Electoral… y algo más, para refrescarle la mente al incisivo escritor y “excompatriota” Miguel Guerrero: Cuando el suscrito fue cancelado como fiscal del Distrito Nacional, por un agrio incidente profesional con una superior jerárquica, de lo que se derivó aparente caída en desgracia con el líder de la época, todas las especulaciones políticas se esclarecieron, cuando éste me recomendó y fui elegido diputado al Congreso por el Distrito Nacional en lugar del fallecido y bien recordado Papi Estrella.

Así, amigo Miguel, por favor, su capacidad, brillante inteligencia y su talento no lo complique con metáforas y comparaciones ofensivas e hirientes al honor de personas que lo apreciamos y lo respetamos.

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