Ley de Migración tiene reglamento

El presidente Leonel Fernández firmó ayer el reglamento de aplicación de la Ley 285-04, que regula la entrada, salida y permanencia de extranjeros, y que estaba pendiente desde hace siete años.

El presidente Leonel Fernández firmó ayer el reglamento de aplicación de la Ley 285-04, que regula la entrada, salida y permanencia de extranjeros, y que estaba pendiente desde hace siete años.

Fernández dijo que “la aplicación de esta ley lo que significa es que las autoridades tienen el control de todo cuanto entra al país”.
Mientras, el director general de Migración, José Ricardo Taveras, advirtió que, en lo adelante, todo el que entra a la República Dominicana tendrá que tener un visado debidamente tipificado para la actividad que pretende desarrollar en el territorio nacional.

Taveras dijo que si se trata de un trabajador, deberá tener un contrato de trabajo, el visado para la labor que va a desarrollar, seguro médico y las garantías de repatriación. “Queda bien claro que se están acabando los tiempos en que el pueblo paga los precios del caos que genera el actual estatus de ilegalidad del mercado laboral, que se nutre de mano de obra extranjera con estatus migratorio irregular”, apuntó.

El reglamento busca garantizar la operatividad y adecuada implementación de la Ley 285-04. Consta de 144 artículos que establecen la forma de implementar las políticas de migración del país.

Instaura los procedimientos para el ingreso al territorio nacional de habitantes fronterizos de las comunidades colindantes, y el plazo que permanecerá una persona que se dedique a actividades comerciales minoritarias en esa zona.

Habitantes haitianos

En el acápite “e” del artículo 81 del reglamento establece que todo extranjero residente en área de Haití “limítrofe al territorio nacional en una de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón y Montecristi que ingrese al país dentro del perímetro de la frontera, que desarrolle actividades no laborales, dedicado a faenas de pequeño comercio, su permanencia continua máxima es de un (1) día, debiendo regresar diariamente a su lugar de residencia”.

Dice que para ingresar al país debe portar un documento de identificación oficial personal válido en su país de origen y un carné de habitante fronterizo provisto por Migración, el cual contiene la autorización para ejercer su actividad en la provincia determinada.

El artículo 131 expresa que Migración declarará ilegal a los que no puedan probar su situación migratoria, lo que conlleva a la deportación.

En el artículo 34 el reglamento explica que es obligación de todo extranjero portar su documento de identidad para ejercer su derecho de libre tránsito en territorio dominicano y el 24 indica que las autoridades migratorias no permitirán que ningún extranjero ingrese sin documentos o con documentos falsos, incompletos o alterados al país.

Regula nacimientos

En el artículo 36 el reglamento instaura el procedimiento que deberán seguir las extranjeras que hayan dado a luz un niño en el territorio dominicano después de entrar sin la debida autorización, o que, aun habiendo entrado legalmente, hayan violado los plazos para su estadía. El acápite “e”  refiere que la JCE “expedirá las constancia a todos los hijos de extranjeros nacidos en el país a partir de la vigencia de la Ley”.

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