Libre tránsito

La proliferación de condominios y residenciales en el Gran Santo Domingo ha generado que los ocupantes de muchos de esos grupos habitaciones…

La proliferación de condominios y residenciales en el Gran Santo Domingo ha generado que los ocupantes de muchos de esos grupos habitaciones se crean con el derecho de privatizar calles para su uso exclusivo, muchas veces con el argumento de resguardar su seguridad.

En algunos sectores de la capital, el Concejo de Regidores ha permitido esa ilegalidad, como es el caso de Villa Claudia, en Arroyo Hondo III, lo que ha provocado que otros residenciales se crean con el derecho de hacer lo mismo.

Cuesta Brava, también en Arroyo Hondo, desde el año 2007 ha pretendido cerrar las calles Salomé Ureña y Ercilia Pepín para impedir su uso a los vecinos de Puerta de Hierro, Buena Vista, Manzano y otros sectores. Afortunadamente, en 2007 fue emitida una resolución del cabildo, luego de una sentencia de un tribunal de primera instancia del Distrito Nacional y una orden del departamento de tránsito y movilidad en rechazo de tales permisos. Ahora, pretenden hacer lo mismo. Pero las calles son vías públicas, concepto definido por la Ley 241, sobre tránsito, como cualquier carretera o camino vecinal, provincial, municipal, o cualquier avenida, calle o callejón de cualquier localidad.

Asimismo, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que entre las competencias de los ayuntamientos, artículo 19 en su literal a), está el ordenamiento del tránsito de vehículos y personas por las vías públicas urbanas y rurales. Entonces, es al cabildo que le corresponde garantizar el libre tránsito en las vías públicas.

Además, la libertad de tránsito es un derecho fundamental, establecido en la Constitución, que en su artículo 46 establece que toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

Ha de suponerse que los residentes de ningún sector tienen el derecho de limitar el tránsito de las personas por las vías públicas, y si alguna autoridad lo autoriza, estaría propiciando una ilegalidad.

Los vecinos, ante cualquier pretensión de esta naturaleza, deben notificar al ayuntamiento para que sea el gobierno local que norme en esos asuntos. De no ser así, habría que accionar ante los tribunales.

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