¿Podemos revisar los correos de nuestros hijos?

Una de preocupación que tenemos muchos padres es saber cómo utilizan nuestros hijos las redes sociales, con quiénes chatean, qué páginas visitan… Con frecuencia nos enteramos de hechos lamentables donde menores de edad han sido engañados,…

Una de preocupación que tenemos muchos padres es saber cómo utilizan nuestros hijos las redes sociales, con quiénes chatean, qué páginas visitan… Con frecuencia nos enteramos de hechos lamentables donde menores de edad han sido engañados, violados y hasta asesinados por el uso inadecuado de esa tecnología.

En varias ocasiones discutimos el tema en nuestras tertulias. Y siempre concluimos que no es asunto de confiar o no en nuestros hijos, es que cualquiera puede caer en una trampa por culpa de estas herramientas. Incluso, los adultos también son víctimas.

La pregunta que nos hacemos es si tenemos o no derecho a investigar sobre el uso que nuestros hijos le dan a sus celulares, tabletas, laptops… En otras palabras, que si podemos espiarlos. En este punto nunca hay consenso, pues algunos, cual doctos en materia constitucional, invocan el derecho a la privacidad de los chicuelos. Eso sí, la mayoría opina que podemos curucutear todo lo que hacen, siempre que sea para bien.

En este sentido, hace días la Corte Suprema de Justicia de Colombia, emitió una sentencia que sin lugar a dudas es una excelente jurisprudencia para todos los países del mundo. En ella avala a los padres para ingresar a las redes sociales y cuentas de correos solo con fines de protección, cuando los hijos pueden estar en riesgo física y moralmente o en estado de peligro e indefensión. Advierte, para evitar excesos, que si este no es el objetivo, se violaría el derecho a la intimidad.

¿Qué caso motivó esta decisión? Una menor de edad era drogada por su pareja mayor que ella, y luego tenían relaciones sexuales. Sus padres sospechaban algo e interceptaron los correos de su hija. Al percatarse de la situación interpusieron una querella contra el hombre, pero en el primer juicio estas pruebas no fueron aceptadas bajo el alegato de que era una violación a la intimidad.

La Corte Suprema dijo al respecto: “Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”.

Y continúa: “Los padres en cumplimiento de la responsabilidad parental, las obligaciones de asistencia y protección, en ejercicio de los deberes de cuidado…, más allá de los límites que fija el derecho a la intimidad, tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y abordan”.

Espero que esta jurisprudencia sea asumida por nuestros tribunales y por todos mis amigos. l

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