La primera Constitución dominicana

Mañana se cumple el aniversario 168 de la promulgación de la primera Constitución dominicana, que definía el estado de…

Mañana se cumple el aniversario 168 de la promulgación de la primera Constitución dominicana, que definía el estado de derecho como país soberano, estableció sus límites territoriales y las relaciones entre los poderes del Estado y sentó las bases para su gobierno y la organización de las instituciones que componen esos poderes.

Días después de la independencia, la Junta Gubernativa asumió como Constitución el manifiesto Trinitario del 16 de enero. En julio, Pedro Santana asumió la presidencia de la Junta y sus miembros adquirieron la calidad de diputados, convocando a la elección de una Asamblea Constituyente con la misión de redactar la Constitución y al primer mandatario constitucional.

Elegidos los representantes, se reunieron en San Cristóbal, en lugar de Guerra, donde consideraron que no existían condiciones para esa labor. La razón para elegir un lugar alejado del centro político nacional, era buscar la supuesta mayor independencia de los responsables de tan espinosa tarea.

El cónsul francés, Saint-Denys, de enorme influencia, definió las razones fundamentales para esa decisión de dejar a los Diputados: “toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido”.

Al diputado Manuel María Valencia le tocó la difícil tarea de presidir la asamblea, quien recibió desde el momento de la apertura de sus trabajos, presiones de Santana y del nefasto Tomás de Bobadilla, su mentor político, ideólogo y solapado enemigo de Duarte y demás conspiradores del Febrero Patrio.

Se pretendió que ese organismo aprobara un préstamo de millón y medio de libras esterlinas, a una tasa considerada inaceptable por los Constituyentes, lo que motivó un decreto limitando las funciones a la redacción de la Constitución como tarea única.

Se estableció en su redacción primera, un Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; desconoció la ocupación mantenida por los haitianos en algunos pueblos y escogió como sistema electoral, el del voto indirecto.

definió el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas. Santana rechazó ese proyecto y exigió que, dadas las circunstancias de guerra con Haití, el gobierno debía ser militar, con poderes extraordinarios.

Tras crearse una crisis política y con la intervención de Bobadilla, se incluyeron las condiciones exigidas por Santana, centradas en las condiciones intransigentes, incluidas en lo que resultó el Artículo 210, que entre otras cosas decía el Presidente podía “dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. A más de siglo y medio de esa tortuosa génesis, seguimos sufriendo de indefiniciones y sin sentidos. l

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