¿Quién es responsable de la extinción del caso Bahía?

El Código Procesal Penal en su artículo 44 plantea trece razones para declarar la extinción del proceso, solo dos de ellas fueron suficientes para que dos tribunales declararan la extinción del caso de Bahía de las Águilas: la prescripción…

El Código Procesal Penal en su artículo 44 plantea trece razones para declarar la extinción del proceso, solo dos de ellas fueron suficientes para que dos tribunales declararan la extinción del caso de Bahía de las Águilas: la prescripción (más de 10 años de un expediente inactivo) y la duración máxima del proceso (tres años sin sentencia).

Este expediente tiene muchas aristas, pero las autoridades aclaran que nada tiene que ver el proceso penal con el caso inmobiliario. Coinciden con el abogado de los imputados beneficiados en materia penal, Francisco Taveras, al decir que “son dos procesos distintos los que pueda resultar en el aspecto penal, en nada influye en el inmobiliario”.

En materia penal, según anunció la fiscal del Distrito, Yeni Berenice Reynoso, el Ministerio Público recurrirá en casación. Buscaran al igual que en ocasión anterior, que  la Suprema Corte de Justicia (SCJ) revoque la sentencia de extinción y ordene celebrar un juicio a los acusados.

Pero ¿Por qué dos tribunales extinguen el proceso? Cuando el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró la extinción de la acción por prescripción indicó en su sentencia que el  Ministerio Público provocó la suspensión de seis de siete audiencias. Una fue aplazada administrativamente.

Ese tribunal, según su sentencia, fue apoderado del caso el 26 de enero de 2011: la primera audiencia  en fecha 06 de junio fue aplazada para el 8 de agosto de 2011, ante el hecho de que el fiscal no compareció. El 8 de agosto, el fiscal que compareció dijo que era la procuraduría y la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativo la que llevaba el caso, y que la fiscalía fue citada pero no eran los persecutores en el proceso.

La audiencia fue aplazada para el 24 de octubre de 2011 a los fines de para citar al DPCA y a Wilton Guerrero que, en calidad de ex director del IAD, fue  quien interpuso la denuncia.  El día de la audiencia el Ministerio Público solicitó aplazamiento para  proceder a la reformulación o no de la acusación. La audiencia fue fijada entonces para el 30 de enero de 2012. Ese día, fue suspendida administrativamente porque era día feriado, y fijada para el uno de febrero. En la fecha los fiscales que comparecieron, Fadulia Rosa y Wagner Cubilete, pidieron el aplazamiento para que compareciera el fiscal de la DPCA. Se aplazó y fue fijada audiencia para el 07 de mayo.

En la audiencia de ese día, el fiscal de la DPCA no compareció y se aplazó la audiencia para el 23 de julio a fines de emplazarlo. Ese día, el representante de la DPCA, Francisco Escaño pidió librar acta para que se cite al Ministerio Público investigador, por lo que se aplazó la audiencia para el día ocho de octubre de 2012. Fecha en que se declaró luego de que el Ministerio Público solicitara el aplazamiento para conocer el expediente, los jueces declararon la extinción por prescripción. Sentencia revocada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tras comprobar que el expediente no había estado inactivo por el tiempo que establece la ley.

Al ordenar un nuevo juicio la defensa solicita al tribunal apoderado la extinción de la acción por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso,  la jueza Gisselle Méndez del Primer Tribunal Colegiado extinguió el proceso por vencimiento de plazo máximo de duración.  La magistrada explicó en su sentencia que al ser un caso de liquidación se establecían dos años para liquidarlo y luego los tres que ordenaba el nuevo código, por tanto tendría 5 años como plazo.

“Estos ciudadanos han permanecido en estado de inculpación por espacio de 15 años, 11 meses y 8 días, en franca violación a su derecho a ser juzgados en un plazo razonable”, indica la sentencia pronunciada por Méndez.

La magistrada explica que en dos ocasiones el proceso se mantuvo inactivo sin justificación alguna, una vez del 10 de agosto de 2004 al 6 de febrero de 2006, en el cual se encontraba en la Procuraduría General de la corte a título de préstamo; y la otra del 3 de mayo de 2007 fecha en que la SCJ fallo la declinatoria.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas