¿Seguro de desempleo?

La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo de 2001, expresa en el segundo párrafo de su artículo 50 lo siguiente: “El Consejo Nacional de Seguridad Social, en coordinación con el gobierno, empleadores&#82

La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo de 2001, expresa en el segundo párrafo de su artículo 50 lo siguiente: “El Consejo Nacional de Seguridad Social, en coordinación con el gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán en un plazo no mayor de 18 meses, la creación del seguro de desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos”.

Después de 13 años, 7 meses y 22 días nada se ha hecho al respecto. Como sucede con muchas leyes del país y lo que fuera una preocupación del gran intelectual dominicano Pedro Henríquez Ureña, quien expresaba que en países como el nuestro las leyes reflejan lo ideal y no la realidad.

Es cierto que un seguro dedesempleo sólo aplicaría para el sector formal de la economía como sucede con las demás prestaciones de la Seguridad Social. Dejaría fuera por consiguiente a 56 de cada 100 personas empleadas; pero lograr una protección provisional para las restantes 44 personas en caso de pérdida de sus empleos es un objetivo loable. Y eso así por cuanto el empleo es una respuesta directa a la dignidad humana, pues, como resultado del trabajo, la mayoría de las personas adquieren los medios para vivir y aunque sea de forma temporal deben existir mecanismos de protección ante el desempleo.

La respuesta en cuanto al seguro de desempleo a lo establecido en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social debería relacionarse, además, hasta cierto grado con la Cesantía que es uno de los puntos de divergencia entre las posiciones ante las modificaciones al Código de Trabajo.

Los sectores privado, público y las organizaciones sindicales deben abocarse a una discusión sobre el Seguro de Desempleo, mecanismo que permite al empleado que pierda su trabajo recibir un ingreso proporcional a su salario por un período que generalmente oscila entre 3 y 12 meses.

De acuerdo a las experiencias internacionales predominantes, el financiamiento del Seguro de Desempleo se realiza entre aportes de los empleadores, los empleados y el Estado o combinaciones entre los mismos que han de ser consideradas.

Son múltiples los factores que inciden en las políticas de empleo y la sociedad dominicana debe avanzar en tan trascendental área; el Seguro de Desempleo es una importante pieza a ser tomada en cuenta por lo que amerita de estudios y discusiones orientados principalmente hacia certeras decisiones. 13 años, 7 meses y 22 días de espera, son más que suficientes para actuar en la dirección indicada.

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