Sipen aprobó norma sobre ingreso tardío

La Superintendencia de Pensiones (Sipen) aprobó la Resolución 362-14, que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones.

La Superintendencia de Pensiones (Sipen) aprobó la Resolución 362-14, que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones. De esa forma la Sipen sustituye la Resolución 356-13 y cumple las disposiciones de la Resolución No. 350-02, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en fecha 28 de septiembre de 2014. El CNSS le había dejado la “encomienda” a la Sipen de elaborar el procedimiento administrativo para la devolución de los aportes y para eso le había otorgado un plazo de 60 días.

La Resolución 356-13 (ya sustituida) limitaba el retiro en un solo pago del aporte del trabajador, cuando a éste le llegara el momento del retiro. Un trabajador era de ingreso tardío si cuando comenzó a cotizar (al inicio del sistema de pensiones) tenía 45 años de edad o más.

El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras, informó que con la aprobación y publicación de la resolución, la Sipen cumple antes del plazo instruido por el CNSS, por lo que los beneficiarios de dichas normas podrán acercarse a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en las que están afiliadas a solicitar las prestaciones señaladas. Sobre la Resolución 362-14, que dispone los requisitos para el pago de beneficios a aquellos afiliados que ingresan al Régimen de Capitalización Individual con 45 años de edad o más, Contreras destacó que la misma dispone un procedimiento sencillo que deberán agotar los afiliados para recibir la devolución del acumulado en sus cuentas personales o el pago de una pensión por vejez en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado. La norma aprobada establece como requisitos generales para acceder al pago de beneficios, acreditar una edad igual o superior a los 60 años, y como requisito específico tener por lo menos tres meses cesantes en el trabajo.

El afiliado siempre debe acudir con su cédula

Como requisito específico para aplicar para la obtención de una pensión por vejez, el afiliado debe tener acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima establecida en la Ley 87-01, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.
El afiliado debe presentarse a su AFP. 

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