Sobre el sistema acusatorio

Este sistema llegó a dominar en la mayor parte del mundo antiguo. El mismo “se funda en el principio más o menos primitivo de que el proceso no es otra cosa que un duelo entre dos rivales, a uno de los cuales el juez debe finalmente dar la razón” (Del Castillo Morales y otros: 41).

Este sistema llegó a dominar en la mayor parte del mundo antiguo. El mismo “se funda en el principio más o menos primitivo de que el proceso no es otra cosa que un duelo entre dos rivales, a uno de los cuales el juez debe finalmente dar la razón” (Del Castillo Morales y otros: 41). Y tenía como característica esencial la división de roles entre los actores del proceso, existiendo, por un lado, un “acusador”, que perseguía penalmente; un “imputado”, acusado de la imputación de la cual debía defenderse y a quien se le facilitaban los medios para hacerlo; y, la figura del juez o tribunal, por otro lado, quien decidía la controversia.

Este sistema fue la respuesta al caos que significó el período histórico conocido dentro de las ciencias penales como “la venganza privada”, en el cual el castigo al ofensor pertenecía a la víctima o a su clan o tribu, corriendo el riesgo de excederse en la respuesta dada al hecho punible.

Esto impulsó la organización del modelo acusatorio, llevándose la disputa a un tribunal –con jueces populares y/o con el sistema de jurados-, y confiando la persecución penal a un acusador “privado o popular, sin cuya intervención ni formulación de la imputación de su parte no habría lugar a la formación de un proceso” (Olivares Grullón y otros: 4).

Características del sistema acusatorio:
a. La igualdad entre las partes. Se promueve la igualdad entre las partes envueltas en el litigio, procurando un proceso donde la acusación sea probada y decidida por un tercero, quitando la restitución al deseo particular de quien se considera lesionado, debiendo esta ser pronunciada después del proceso por el “tercero imparcial”. De esto se desprende que había independencia jurisdiccional, la cual residía en tribunales populares, compuestos por ciudadanos aptos para ello y que luego fueron reemplazados por el sistema de jurados.
b. El proceso es oral y público. La producción, discusión y recepción de las pruebas, así como los fundamentos y pretensiones de las partes se hacía de forma oral y de manera pública. Siendo la publicidad una forma de “control o supervisión” que ejerce el público sobre el juzgador.

c. Las pruebas se valoran conforme a la íntima convicción. Siendo este proceso el gran defecto de este sistema, ya que no había reglas sobre las categorías o el valor de los medios de prueba, además, los jueces no tenían la obligación de fundamentar el porqué de su decisión, pero sí mantenían un rol pasivo, recibiendo y examinando las pruebas aportadas por las partes y decidiendo en consecuencia.

d. Las sentencias adquirían categoría de “cosa irrevocablemente juzgada”. La sentencia era el resultado de la votación mayoritaria o unánime de los jueces, y como no existían, en principio, recursos en contra de las mismas, las sentencias adquirían el carácter de “cosa irrevocablemente juzgada”, con la excepción de la gracia o el perdón, reminiscencia de la monarquía y que aún hoy “padecemos” en la figura del indulto presidencial.

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