La Constitución dominicana establece en el artículo 6 varias características interesantes que la ubican dentro de las constituciones mas novedosas y vanguardista de América Latina.
En ese orden la tercera característica de la Ley Sustantiva es que, ha sido definida como una norma, y como tal es de aplicación directa e inmediata, lo que implica que en principio no requiere del desarrollo de una norma para su aplicación, ya que esta es norma en sí misma.

Esta configuración de la Constitución como una norma, tiene una connotación especial, ya que esto constituye una garantía normativa para las personas (física o jurídica), de su aplicación directa e inmediata, por su condición de norma.

En este contexto, el tema de la aplicación directa de la Constitución ha sido abordado por la Sala Constitucional de Costa Rica en sentencia núm. 2001-09384 de fecha 19 de diciembre de 2001, al abordar la aplicación directa de la Constitución costarricense, planteó lo siguiente:

“La jurisprudencia constitucional ha reconocido a la Constitución Política su carácter normativo supremo (principio de supremacía) del cual se derivan una serie de consecuencias, entre las que está el deber de remoción de todo obstáculo para su plena efectividad. Para eso se han creado mecanismos procesales conducentes a hacer valer y respetar los principios y valores en ella contenido (…). Naturalmente que el principio de supremacía de la Constitución implica su eficacia directa, es decir sin necesidad de intermediación de ninguna otra norma” (negrita y subrayado nuestro).

En ese mismo orden, en el caso de la Constitución dominicana, esta característica de aplicación directa e inmediata viene dada por su condición de norma suprema. En ese tenor, la aplicación directa de la Ley Sustantiva viene dada, entre otras cosas, por ser fuente del derecho y norma que regula las fuentes del derecho.
En síntesis, de lo expresado precedentemente se colige que como la Constitución es una norma, esta es de aplicación directa e inmediata, y ejecutoria. Esto significa que, en principio para la aplicabilidad de algunos de los preceptos contenidos en ella, no se requiere de ninguna norma, ya que esta por ser norma se basta a sí misma.

En ese orden de ideas, esta es una de las características de la Ley Sustantiva que la hacen ser considerada como una de las constituciones más novedosa, vanguardista de América Latina, y, además, como bien afirma nuestro maestro Eduardo Jorge Prats, una Constitución principiológica.

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