Cheque sin fondos

Conforme la ley 2859 de 1951, quien resulta perjudicado por la emisión de un cheque sin la debida provisión de fondos puede ejercer tres acciones de naturaleza y objeto distintos.

Conforme la ley 2859 de 1951, quien resulta perjudicado por la emisión de un cheque sin la debida provisión de fondos puede ejercer tres acciones de naturaleza y objeto distintos.

A saber: 1) La acción cambiaria que busca asegurar la restitución del monto del cheque, 2) La acción civil que puede tener su origen en un cobro de la suma adeudada o en los daños y perjuicios generados y 3) La acción penal cuyo objeto es la imposición de una sanción por el delito.

La cambiaria es consecuencia directa de la expedición y circulación del cheque y está sujeta a determinadas condiciones contenidas en los artículos 3, 29, 40, 41 y 52 de la ley.

La acción civil encuentra fundamento en dos razones distintas: La de lograr la restitución del monto del cheque luego de que hayan trancurrido los plazos establecidos por la ley para la acción cambiaria, resultante de las disposiciones combinadas de los artículos 3 parte in fine y 52 parte in fine de la ley núm. 2859; o bien la de lograr una reparación por los daños y perjuicios derivados sea a causa del retraso del pago o a causa de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 66 de la misma ley.

La acción cambiaria y la civil pueden ser ejercidas conjunta o separadamente con la acción penal.

La acción penal encuentra fundamento en la comisión del ílicito previsto y sancionado por el literal a) del mencionado artículo 66, que establece como delito, el de emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y disponible, o con provisión inferior al importe del cheque, o cuando después de emitido se haya retirado toda la provisión o parte de ella, o se haya ordenado al librado, sin causa justificada, no efectuar el pago.

Como veremos, en entregas subsiguientes al presente artículo, el ejercicio de una de cualquiera de estas tres acciones, no necesariamente entraña la exclusión de la otra, ni tampoco el no ejercicio oportuno de alguna de ellas acarrea la imposibilidad de ejercer las demás, ya que ninguna de ellas depende de la otra como, incluso, se ha llegado erróneamente a considerar.

En las subsiguientes entregas abordaremos, por separado, cada una de estas acciones con la proligidad y precisión que el espacio que se nos concede lo permita. Manuel U. Bonnelly Vega

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