Partiendo del hecho de que el Estado a través del Presupuesto General, hace operativo la función esencial de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos y la procura del desarrollo equitativo, igualitario y progresivo, resulta interesante conocer ¿cuáles son los criterios utilizados para la asignación del gasto público?
Para dar respuesta a esta inquietud hay que hacer referencia a lo postulado en el artículo 238 de la Ley Sustantiva, donde se prescriben los lineamientos generales que han de observarse en el proceso y asignación del gasto público. En ese tenor, en el artículo in comento se describe que:

Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiariedad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

De lo preceptuado en el artículo anterior, se colige que estos criterios de asignación del gasto público que adquieren matices constitucionales incluyen la planificación como elemento fundamental para la asignación de recursos a las instituciones públicas con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta planificación debe estar cimentada en lo que establece la Ley de Planificación e Inversión Pública, Ley 498-06 y la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley 1-12. En ese orden de ideas, hay que tomar en consideración lo que establece el artículo 15 de la Ley 1-12, referente a la obligación de incluir en todos los planes y programas del Estado, política de derechos humanos.

En este contexto, en la parte in fine del artículo 238, se establecen tres criterios esenciales que han de tomarse en consideración al momento de la asignación del gasto público. El primero, se refiere a la eficiencia, el segundo hace referencia a la prioridad, y el tercero a la economía.

El criterio de eficiencia está vinculado con el principio de actuación de las instituciones públicas, establecido en el artículo 138 de la Ley Sustantiva.

Lo que implica que el Estado tiene que establecer un orden de en cuáles áreas se invertirán los fondos públicos. La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-337-93 ha establecido el siguiente criterio:

El constituyente exige establecer un gasto público con prioridad social y económico de las personas. También que la ley orgánica de presupuesto es la encargada de definir el gasto público social y establecer los criterios de reglamentación para tener en cuenta en la distribución territorial.

El criterio de economía hace referencia a que el Estado debe hacer un uso racional de los fondos públicos. Estos criterios, se erigen como nuevos requisitos que deberán observar los organismos de control de los poderes públicos, en los procesos de fiscalización y control de los gastos.

En síntesis, el legislador ha establecido con claridad los parámetros en los cuales debe estar sustentada la asignación de los fondos públicos, con cargo al Presupuesto General del Estado. De manera que, en ese proceso prime la planificación como elemento fundamental y los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

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