La Constitución dominicana de 2010 ha establecido un amplio catálogo de derechos y garantías, pero también ha establecido deberes con los cuales hay que cumplir para contribuir con las cargas públicas. Uno de estos deberes es el contribuir con la seguridad social, tanto en el sistema de reparto instituido por la Ley 379-81 que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, así como también, el sistema capitalización individual instituido mediante la Ley 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En ese sentido, en el artículo 7, literal b de la Ley 87-01 establece:

“Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano”.

Es a través del régimen contributivo que los trabajadores públicos y privados cotizan en el SDSS, realizan aportes para cooperar con la generación de fondos destinados a garantizar las pensiones de los trabajadores por cuenta propia y cuyos ingresos son variables e inferiores al salario mínimo nacional. Además, otra forma en que los trabajadores públicos y privados que cotizan en el SDSS cooperan a través de la creación de un fondo para las pensiones solidarias.

En este contexto, todas las personas tienen derecho a la seguridad social, el cual ha sido configurado como fundamental en el artículo 60 de la Constitución dominicana. En ese tenor, el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0203-213, considerando 10, literal h, ha postulado lo siguiente:

El derecho a la seguridad social constituye la garantía del derecho a vivir una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad. Sin embargo, el derecho a la seguridad social se sustenta en los principios de universalidad y solidaridad.

En conclusión, los ciudadanos tenemos el deber de cooperar con el Estado para contribuir con el financiamiento de los diferentes regímenes de seguridad social, instituidos en la Ley 87-01. En ese sentido, contribuyen con el SDSS de manera directa los empleados públicos y privados que cotizan y las demás personas a través de las diferentes modalidades de los impuestos que pagan al Estado, entre los cuales están: Impuesto sobre la Renta, Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), entre otros.

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