El trabajo es esencial para el bienestar humano, está en el centro de las aspiraciones de las personas, pues constituye el medio para obtener su sustento, el mejoramiento de la calidad de sus vidas y su realización personal. Es importante además para la sociedad en su conjunto, al abrir la puerta al progreso social y económico.
El artículo 62 de la Constitución consagra el derecho al trabajo como el principal de los derechos constitucionales del ámbito laboral, al disponer que: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.

El reconocimiento del derecho al trabajo sólo se generaliza a partir de la Constitución de Weimer, y, sobre todo, con las constituciones europeas de la segunda posguerra. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ideal común a todos los pueblos y naciones, reconoce en su artículo 23 que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Los principales tratados internacionales relativos a los derechos sociales contemplan que toda persona debe de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, a saber: Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículo 6); Carta Social Europea (artículo 1); y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 29 al 31). Actualmente, República Dominicana como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, agencia “tripartita” de la ONU, que reúne gobiernos, empleadores y trabajadores, encargada de promover los derechos laborales, fomentar el trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo entre las partes, ha ratificado 40 Convenios de los cuales 35 están en vigor, 4 han sido denunciados y 1 instrumento abrogado.

En el contexto de un Estado Social y Democrático de Derechos, como el dominicano, cuya economía está basada en el funcionamiento del mercado, el Estado, o los poderes públicos en general, no se encuentran en posición de garantizar un derecho al trabajo como un derecho de crédito, ya que no deben de ser los principales empleadores, si no, fomentar la libre empresa para la contratación de mano de obra; por consiguiente hay que interpretar que no se trata de un derecho público subjetivo a obtener del Estado un puesto de trabajo.

Mediante Sentencia TC/0005/20, el Tribunal Constitucional consideró que: “el derecho al trabajo no solo protege el derecho a producir bienes y/o servicios que nos permitan vivir dignamente, sino también que constituye un medio para desarrollarnos como personas a través de la realización de tareas afín con nuestras competencias, de manera tal que trabajar no es solo un medio para mantenerse, sino también un camino para la perfección del espíritu”.

Podemos concluir que la Constitución de 2010 constitucionaliza el derecho al trabajo, así como a varios de los Principios Fundamentales que lo componen, pero no se ha limitado a lo anterior, sino que, como expresa Antonio Ojeda: “La protección del trabajador como ciudadano y sus derechos fundamentales en la empresa pasan a ser un componente estructural de las relaciones laborales y como una de las reflexiones culturales más importantes del derecho del trabajo de nuestro tiempo”.

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