Derechos humanos en perspectiva: ¿límite al poder político o instrumento de legitimación?

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Lic. Huaderson Solís Díaz
Abogado Asociado FINJUS

La democracia liberal surge como una ruptura histórica frente a los regímenes absolutistas, caracterizados por la concentración del poder. En estos sistemas, las libertades individuales se encontraban severamente limitadas, lo que impulsó, con el avance de las transformaciones sociales, la incorporación progresiva de los principios de libertad e igualdad como fundamentos de la organización política moderna.

La reflexión sobre cómo evitar el conflicto permanente entre los individuos y garantizar el orden social ha sido central en la teoría del Estado. Hobbes sostuvo que, en ausencia de un poder común capaz de imponer el cumplimiento de los acuerdos, la igualdad natural entre los hombres conduce a la desconfianza y al conflicto, y hace necesaria la creación de una autoridad fuerte que asegure la paz y la seguridad.

En contraste, Locke ofreció una concepción más moderada. Concibió el estado de naturaleza como un espacio de libertad e igualdad regulado por el derecho natural, donde el poder político debe surgir del consentimiento y estar limitado y consensuado para proteger la libertad, y destaca la separación entre funciones legislativas, ejecutivas y federativas, esta última es a la que correspondería la conducción de las relaciones exteriores.

Montesquieu profundizó esta concepción al afirmar que todo poder tiende a extralimitarse si no encuentra límites, formuló de manera sistemática la doctrina de la separación de poderes como condición indispensable para la libertad política. Según su enfoque, sólo mediante un sistema de frenos y contrapesos es posible evitar el abuso de poder y preservar gobiernos moderados.

Estos principios encontraron su consolidación en el siglo XX con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento que estableció un marco normativo común destinado a orientar y regular la actuación de todos los pueblos y naciones, con el objetivo de proteger la dignidad humana y reafirmar los derechos fundamentales como límites jurídicos al ejercicio del poder político.

En el escenario político contemporáneo, resulta cada vez más frecuente que gobiernos, organismos internacionales y diversos actores invoquen los derechos humanos como fundamento de sus decisiones.

El lenguaje de los derechos ha adquirido una centralidad indiscutida en el discurso público, no solo como herramienta de denuncia frente a abusos, sino también como elemento de justificación del ejercicio del poder. Esta evolución plantea una interrogante relevante: ¿los derechos humanos continúan operando como límite normativo al poder político o han pasado a integrarse en los mecanismos de su legitimación?
Tanto en el constitucionalismo moderno como en el derecho internacional de los derechos humanos, los derechos fundamentales cumplen una función garantista, pues operan como parámetros de validez del ejercicio del poder y como barreras frente a la arbitrariedad. No obstante, en el contexto actual se advierte una alteración significativa de esta lógica.

El poder político ya no se presenta como un sujeto que requiere ser limitado, sino como un actor que se autodefine como garante principal de los derechos humanos. Bajo esta concepción, determinadas decisiones restrictivas de derechos, concentraciones de competencias o medidas excepcionales son justificadas no tanto por su necesidad o su adecuación al orden internacional, sino por su presunta finalidad protectora de derechos fundamentales. El poder deja así de actuar dentro de los límites de los derechos para actuar en su nombre.

Cuando el poder político se apropia del discurso de los derechos humanos, se debilita su función crítica y se erosionan los mecanismos clásicos de control. El análisis deja de centrarse en la validez objetiva de una medida y se desplaza hacia la legitimidad declarativa de la autoridad que la adopta. De este modo, el control normativo es progresivamente sustituido por una narrativa justificadora de carácter moral o político.

Este fenómeno se manifiesta con particular claridad en Estados que operan bajo contextos de emergencia, urgencia o crisis que recurren a la protección de determinados derechos o bienes jurídicos para justificar la restricción de otros derechos fundamentales. El problema no radica en la previsión constitucional o convencional de medidas excepcionales, sino en su incorporación como técnica opresiva de gobierno.

Cuando la excepción se transforma en regla, se vacían de contenido principios estructurales del Estado de Derecho. En ese contexto, los derechos humanos dejan de operar como límites objetivos y pasan a ser objeto de ponderaciones amplias y discrecionales por parte de quienes ejercen el poder.

Correlativamente, los mecanismos de control judicial, legislativo o internacional tienden a ser deslegitimados o percibidos como obstáculos a la acción estatal.

El sistema internacional de protección de los derechos humanos, concebido como un engranaje normativo destinado a proteger a las personas frente al poder, enfrenta actualmente cuestionamientos en términos de legitimidad. No tanto por sus principios rectores, sino por la percepción de una aplicación selectiva de sus estándares.

Esta selectividad contribuye a la idea de que los derechos humanos pueden ser utilizados como instrumentos de presión política o geopolítica. En ese desplazamiento, el derecho cede espacio a la lógica política, y la soberanía estatal se ve afectada de manera asimétrica.

Ello de ningún modo implica sostener que la soberanía deba operar como un escudo frente a violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo del derecho internacional ha avanzado precisamente en limitar ese uso abusivo. Sin embargo, tampoco puede desconocerse que la erosión de la soberanía en nombre de los derechos, cuando se produce sin criterios jurídicos claros, consistentes y previsibles, termina debilitando tanto a los Estados como al propio sistema internacional de protección.

En definitiva, el verdadero desafío reside en preservar la función protectora y crítica de los derechos humanos frente al poder, incluso cuando ese poder se autodefine como su principal defensor. Una democracia es aquella que acepta someterse a límites institucionales efectivos, a controles jurídicos independientes y a mecanismos de rendición de cuentas. Los derechos humanos pierden fuerza cuando se transforman en un lenguaje de legitimación.

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