No hay manera de que un caso judicial que tenga en su meollo el financiamiento de campañas políticas no coja el derrotero que ha tomado el que el Ministerio Público denomina “Criminalidad Organizada, Operación Calamar”.

El tema del dinero que se mueve en las campañas electorales no es nuevo y los escándalos a su alrededor nunca son pocos. El que nos ocupa no será la excepción, pero tal vez no es el mejor momento por la coyuntura cuasi electoral que vive el país y por involucrar a uno de los principales partidos opositores al régimen de turno.

Es la razón por la que fuertes corrientes de opinión pública que se desataron desde que empezó a conocerse, lamentablemente lo han convertido en un caso sumamente mediático, con mucho ruido y demasiada contaminación.

Pese a la bulla de las graderías, la tarea judicial debe hacerse bien, y no repetir lo de casos anteriores en que las audiencias de medidas de coerción semejaron juicios de fondo, con el agravante de que las decisiones irremisiblemente concordaron con las que previamente dictaba el “tribunal callejero”.

La jueza a cargo debiera poner el acento, sin temor ni complacencia, en principios básicos como la presunción de inocencia, ajustarse al debido proceso y respetar escrupulosamente la dignidad de las personas investigadas.

Que grite el que tenga que gritar, protestar o manifestarse, es un derecho, pero deben observarse estrictos principios jurídicos, derechos consagrados, revestidos y custodiados celosamente por garantías constitucionales.

Vale citar el artículo 69 de nuestra Carta Magna en su numeral 3: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable’’.

De igual forma el artículo 14 del Código Procesal Penal establece: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción’’.

La exposición mediática de los procesos judiciales alienta el morbo y da pie a una condena social anticipada que casi nunca tiene en cuenta los argumentos de una defensa ni se apoya en pruebas irrefutables.

Para este caso, tal como lo planteamos en todos los anteriores, defendemos la presunción de inocencia que obliga al respeto procesal y personal, y a preservar el derecho al buen nombre y a un trato digno e igualitario.

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