En ese sentido en el artículo 149 de la Ley Suprema se establece que: “La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial”. En ese orden de ideas, en el párrafo I del artículo in comento se establecen las funciones de los jueces no es solo administrar justicia y decidir sobre los asuntos planteados, sino también hacer que se ejecuten sus decisiones. En este contexto, en este apartado se establece que:
“La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”.

La tutela judicial efectiva, y el debido proceso forman parte del conjunto de garantías jurisdiccionales, establecidos en el artículo 69 de la Ley Sustantiva, con la particularidad de que estas, tienen una doble dimensión, primero: son derechos, y segundo: garantías. La configuración de estos mecanismos de protección, por el legislador de 2010 ha potencializado la protección de los derechos de las personas, y apunta hacia la consolidación del estado de derecho en la República Dominicana.

La ejecución de las sentencias también formar parte de la tutela judicial efectiva, también forma parte del debido proceso, de manera que la imposibilidad de ejecutar una sentencia en tiempo oportuno, se considera una violación al debido proceso. Sobre ese particular, el Tribunal Constitucional Dominicano, en la sentencia TC-0148-14, el en literal (m) del considerando 9, ha establecido el siguiente criterio:

“Ciertamente, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 69 de la Constitución no se agotan ni se concretiza su finalidad con la obtención de la sentencia, sino con la ejecución de esta en un plazo razonable”.

En síntesis, la ejecución de las sentencias de los tribunales del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral, y del Tribunal Constitucional Dominicano, forman parte integral de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De manera que, estas garantías, no se agotan con la decisión emitida a través de una sentencia, sino, cuando la parte que ha obtenido ganancia de causa, real y efectivamente puede ejecutarla.

En este contexto, la imposibilidad de ejecutar las sentencias, violenta los principios de: seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe, y limita la inversión extranjera.

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