El procedimiento penal abreviado es un mecanismo procesal mediante el cual se puede lograr una decisión definitiva y rápida sobre el caso.
Un instrumento, concebido en sus inicios como forma de resolver casos de poca relevancia, está siendo utilizado en casos verdaderamente graves. Por ello hay quienes discuten su validez constitucional sobre todo porque, según afirman, vulnera el modelo de juicio diseñado en la Constitución.

Se puede concretar mediante acuerdo pleno [artículos del 363 al 365 del Código Procesal Penal (CPP)] o mediante acuerdo parcial (artículos 366 al 368 CPP).

Hay condiciones comunes para ambas modalidades, a saber: 1) que el hecho sea sancionado con 20 años o menos de prisión, 2) que el imputado admita los hechos atribuidos y consienta en la aplicación de este procedimiento, 3) que el imputado acuerde sobre los intereses civiles; y 4) que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente.

Algunas diferencias, empero, existen entre ambas modalidades. Así, mientras en el pleno el acuerdo versa sobre los hechos y sobre la pena imponible; en el parcial sólo es posible acordar sobre los hechos admitidos y no sobre la pena, la cual hay que debatir en el juicio previo aporte de las pruebas que sirvan para este debate (artículo 366 CPP).

A propósito del caso que culminó con la muerte de una mujer, en San Pedro de Macorís, a manos de su ex esposo; liberado previamente en un abreviado sometido en la etapa de juicio, y luego del examen del acta de audiencia y de la sentencia del 6 de febrero de 2019; podemos concluir que aquí no se aplicó correctamente la norma.

Así, por ejemplo, el acuerdo fue presentado en audiencia y no previamente. Tampoco hubo ofrecimiento de prueba para un debate sobre la pena que tampoco se dio (artículo 366) ya que el tribunal se limitó a su acatamiento puro y simple como si se tratara de la modalidad plena.

La ausencia de debate sobre la pena llevó, además, a que el tribunal otorgara una suspensión condicional de la pena que no estaba compelido a conceder, sobre todo cuando este aspecto es de los pocos que han quedado, luego de la reforma procesal, abandonado a la voluntad del juzgador y que, por tanto, no está limitado por el principio de justicia rogada.

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