El nuevo Consejo del Poder Judicial

La reforma constitucional de 2010 transformó de raíz la arquitectura del Poder Judicial dominicano. Entre sus innovaciones más relevantes se destaca la creación del Consejo del Poder Judicial (CPJ), concebido como el órgano permanente de administración y disciplina, separado de la función jurisdiccional que encabeza la Suprema Corte de Justicia. El diseño de su composición no fue un dato accesorio: definió quién gobierna internamente a los jueces y, con ello, qué intereses y sensibilidades pesan en decisiones tan sensibles como los ascensos, los traslados y el control disciplinario.

Con la actual elección de la posición de presidente de la Suprema Corte de Justicia por parte del Consejo Nacional de la Magistratura -CNM-, es de indiscutible discusión la importancia que reviste para la futura composición del CPJ, debido a que su integración cambiará y con ello, permeará todo el sistema de justicia que integra el Poder Judicial.

El artículo 155 de la Constitución establece que el CPJ “estará integrado por cinco miembros”: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside; un juez de la Suprema Corte elegido por el pleno de esa alta corte; un juez de Corte de Apelación elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia elegido por sus pares; y un juez de Paz elegido por sus pares. La Ley Orgánica del CPJ (núm. 28-11) reproduce esta estructura y añade que los consejeros, una vez electos, cesan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, con la única excepción del Presidente de la Suprema Corte.

Esta composición responde a una lógica de representación piramidal del escalafón judicial: cada uno de los cuatro niveles del organigrama —la Suprema Corte, las Cortes de Apelación, Primera Instancia y jueces de paz— tienen un asiento, además de la presidencia que corresponde ex officio al máximo juez del país. Se trata de un diseño que busca que las decisiones administrativas y disciplinarias no queden capturadas por la cúpula judicial, sino que reflejen la realidad de todos los grados de la carrera. La elección de los representantes de Apelación, Primera Instancia y Paz se realiza mediante votación directa y secreta de sus propios pares, en asambleas separadas por categoría, tal como ocurrió en el proceso electoral de 2026 para el período 2026-2031.

El período es de cinco años para todos los miembros, excepto el Presidente de la Suprema Corte, que lo es por el periodo que dure en su cargo jurisdiccional. La ley es explícita en un punto decisivo: los jueces electos por sus pares “en ningún caso podrán optar por un nuevo período”. Esta prohibición de reelección inmediata procuraría evitar la formación de grupos internos que pretendan controlar el sistema de justicia; de esta forma el legislador ha buscado reforzar la independencia de los consejeros frente a los electores que los designaron.

La creación del CPJ estuvo inspirada, según la propia ley, en la promoción del fortalecimiento institucional y en la necesidad de “asegurar la separación entre las atribuciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial”, así como de “propiciar y consolidar la independencia y democratización del Poder Judicial”.

El Consejo del Poder Judicial no puede confundir la independencia del Poder Judicial con la impunidad de su gobierno interno. La composición, en definitiva, no es un dato técnico menor: es la primera decisión que define a quién responde el gobierno de los jueces y, por esa vía, a quién sirve la justicia.

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