La noción más precisa sobre la no intervención es la formulada por la Corte Internacional de Justicia en el asunto “Actividades Militares y Paramilitares en y contra de Nicaragua”, expresando que: “El Principio de No Intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”.

La consolidación como regla de derecho internacional de la no intervención a nivel mundial, surge en paralelo con el principio de prohibición del uso de la fuerza. No es una exageración decir que los principales aportes a la formación del principio de no intervención provinieron de América, y especialmente el llamado “Derecho Internacional Americano”; pero donde encuentra un acogimiento pleno y universal es a partir del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas (1945). Dicha cláusula no solo prohíbe el uso de la fuerza sino la amenaza al uso, siendo esta última una diferencia importante con los tratados precedentemente citados.

La injerencia en los asuntos internos de un Estado tradicionalmente se entiende como perjudicial, ya que puede desestabilizar el orden de los países y avivar las luchas étnicas o civiles. En ese sentido, la regla de no injerencia anima a los Estados a resolver sus propios problemas internos y a evitar que se extiendan y conviertan en una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Lo cierto es que la regla de la no intervención estuvo por mucho tiempo mimetizada con la prohibición del uso de la fuerza. Esta noción limitada y occidentalizada del principio, recibió el embate, primero de los países socialistas y latinoamericanos, y luego de los países descolonizados de Asia y África, quienes plantearon su insuficiencia. Estos grupos querían extender el principio a materias más allá de la amenaza o el uso de la fuerza, como ser: la presión política o económica, o a las intervenciones, con recurso al uso de la fuerza o sin ella, a mérito de supuestas o reales violaciones de los derechos humanos de los nacionales o extranjeros, por un país, grupo de países o instituciones internacionales.

El campo de los derechos humanos y las cuestiones humanitarias, a partir de Carta de las Naciones Unidas es un terreno donde la tensión entre el principio de no intervención y el principio de injerencia cobró dimensiones inconmensurables. Es que nadie puede negar el valor fundamental que tienen estos temas para la comunidad internacional, como tampoco se puede ocultar que muchas veces disfrazados con el ropaje de los derechos humanos y la ayuda humanitaria, se escondieron mezquinos intereses políticos, económicos o militares de las grandes potencias. De ahí la prudencia que exige el tratamiento de esta cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, la no injerencia tiene ciertas excepciones en virtud de las cuales la comunidad internacional podría realizar intervenciones en un Estado que, incluso, impliquen el uso de la fuerza. Así, la amenaza o el quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales justifican una excepción al principio de no injerencia. Hoy en particular, la intervención por razones humanitarias constituye la más importante excepción al principio de no injerencia, que en el marco de Naciones Unidas y desde 2005 se encuentra consagrada en una nueva regla denominada la “Responsabilidad de Proteger”.

Algo es seguro en el desarrollo actual del derecho internacional: los derechos humanos y las cuestiones humanitarias hoy día transcienden las fronteras de los Estados para interesar a la comunidad internacional en su conjunto. Esto tiene un fundamento filosófico y político en el hecho de que hay consenso en que las graves y masivas violaciones a los derechos humanos no pueden ser toleradas porque ponen en peligro la paz, seguridad y estabilidad internacional.

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