Nunca está de más repetir que el funcionamiento de la justicia penal no se agota en las leyes, sino que involucra otras dos dimensiones de gran impacto en su efectividad y calidad. Me refiero al ámbito organizacional y al cultural. Cuando acudimos a una clase o a una misa, el profesor no les pregunta a los alumnos ni el cura a la feligresía si están listos para que se imparta la clase o se celebre el servicio religioso. En las audiencias penales, sin embargo, hay una frase que -antes y después de la reforma procesal penal- ha estado a flor de labios en los jueces dominicanos: “¿alguna medida?”, la cual traducida al lenguaje corriente significa “¿hay alguna razón para que no celebremos hoy esta audiencia?”

Detrás de una audiencia hay toda una organización (fijación de fecha y hora, citaciones, traslado de detenidos a la sala de audiencias, entre otras actividades) que requiere un mínimo de planificación y coordinación. Si una audiencia se fija para las 9:00 a.m., no es para que el juez se constituya en la sala de audiencias pasada las diez de la mañana. Si se ordena un receso de una hora, este no debe extenderse por dos horas y media. Cuando esas prácticas son las dominantes, una audiencia que podría agotarse en cuatro horas podría abarcar un día entero. Gran parte de esos problemas de funcionamiento están asociados a una mala planificación -tarea asignada al secretario- o a una mala dirección, responsabilidad del juez a cargo, si se trata de un juzgado unipersonal o del presidente, si se trata de un tribunal.

Aunque el Código Procesal Penal (CPP) ha consagrado una etapa inicial para presentación de excepciones e incidentes en el juicio, las partes no han abandonado la práctica de buscar cualquier excusa para postergar la celebración de las audiencias y los jueces suelen ser muy permisivos muchas veces, lo cual se refleja en un significativo aumento en la duración de los procesos, los cuales están sujetos a un plazo máximo de duración en virtud de reglas específicas contenidas en el CPP que vienen a concretar el principio de plazo razonable, no sólo recogido en el propio código, sino en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Además de los estudios sobre la aplicación excesiva de la prisión preventiva, resultaría conveniente que el propio Poder Judicial ponga en marcha un sistema de observación permanente que mida el nivel de cumplimiento de las tareas previas a la celebración de audiencia, la puntualidad de los jueces, los tiempos de receso, las razones de suspensión o aplazamiento de las audiencias, entre otros aspectos. Esta iniciativa debe ser un ingrediente importante en los esfuerzos por una justicia digital impulsados por el Poder Judicial y esta información debería estar en línea para acceso simultáneo por los operadores del Poder Judicial, el Ministerio Público, la defensa pública, los abogados, el sistema penitenciario, los justiciables y la sociedad civil.

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