La Constitución dominicana contiene importantes mecanismos de participación ciudadana, a través de los cuales las personas pueden participar de manera entusiasta en la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, que se ha adoptado en el artículo 7 de la Ley Sustantiva.

En este contexto, en el artículo 22 de la Ley Suprema se ha establecido los derechos de ciudadanía, entre los cuales está el derecho de presentar iniciativa legislativa popular, tanto en el ámbito de la administración central, como en el municipal. En ese sentido, el artículo 22.3 establece que los ciudadanos son acreedores de: “Ejercer el derecho de iniciativa popular legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

De igual manera, en el artículo 97 de la Ley Suprema se postula que:

Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

El contenido de los artículos descritos precedentemente implica una reserva de ley absoluta, esto es un mandato desde el propio texto constitucional para que el legislador. Este mandamiento para los legisladores fue cumplido con la promulgación de la Ley num.136-15, que regula la iniciativa legislativa popular. En ese sentido, el objeto de esta norma, está descrito en el artículo 1, estableciendo que:
“Esta ley tiene por objeto regular la iniciativa legislativa popular, como un mecanismo de participación que permite a la ciudadanía participar en forma directa en la presentación de proyectos de ley al Congreso Nacional”

En ese mismo orden de ideas, en el numeral 3 del artículo in comento se define la iniciativa legislativa popular como: “Instrumento de participación política que puede ser ejercido mediante proyectos de ley por ante el Congreso Nacional (…).

En conclusión, la iniciativa legislativa popular se erige como un importante y novedoso mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se les brinda a las personas la oportunidad de participar en la construcción del país que aspira.

Con la promulgación de la referida norma, se dota a las personas de un nuevo instrumento de participación ciudadana. Ahora nos toca a nosotros, hacer uso de esta herramienta, participar de manera activa y propositiva en la consolidación de la institucionalidad y la mejora de la calidad de la democracia.

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