En tiempo renacentista, comprendido entre medievalismo y modernismo ilustrado, hizo pinitos la escuela de jurisprudentes humanistas, cuya devoción sacrosanta por la labor sapiencial de la diosa Clío les llevó a preconizar a tales juristas que el derecho sin historia era equiparable a ciencia ciega, aserto verificable en cada momento y más aun cuando dicho cientista, en función de abogado, judicante, fiscal, notario, letrado u operador jurídico generalizante queda abocado a estudiar e interpretar para entonces aplicar la preceptiva solvente.
Como hecho histórico, cabe ilustrar ahora que la apología precursora de la constitución angloamericana data desde la centuria decimonónica, cuando en 1803 John Marshall, a la sazón juez presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), asumió como magistrado en jefe la obligación de fundamentar la sentencia sobre el caso William Marbury versus James Madison, cuya motivación jurídica fue acogida mediante votación unánime, pero las pretensiones del peticionante quedaron insolubles, en defensa de la Carta Magna.
De modo tangencial, vale traer a colación que John Marshall fue autodidacta en derecho. Empero, puso a prueba su conocimiento jurídico mediante el ejercicio liberal de la abogacía y asimismo hizo política en el partido federalista, de tal forma que en ambas actividades obtuvo éxitos inusitados, toda vez que recibió el nombramiento de Secretario de Estado, durante la presidencia de John Adams y luego alcanzó la magistratura en jefe de la SCJ, de cuya última función resurgió liderazgo y sentido común, hasta el punto de concitar el apoyo de sus pares en semejante tarea judicante.
Luego de acompañar a George Washington como vicepresidente, John Adams fue el segundo presidente estadunidense, desde 1797 hasta 1801, cuatrienio cuando resultó aprobada la ley sobre la creación del Distrito de Columbia, donde habría de nombrarse 16 jueces federales y 42 magistrados de la justicia de paz, antes que Thomas Jefferson, líder del partido demócrata republicano, asumiera el nuevo período gubernamental que le correspondía ejercer, tras elegírsele electoralmente en vísperas del nuevo siglo.
En efecto, John Adams durante horario diurno y nocturno del día tres (3) de marzo de 1801 se entregó a la tediosa labor de firmar tales actos designativos, cuya notificación a cada uno de los jueces favorecidos corría por cuenta de John Marshall, por cuanto a la sazón ejercía la función de Secretario de Estado, pero el tiempo parecía bastante precarizado para realizar semejante trámite administrativo, de suerte que los magistrados de la justicia de paz quedaron pendientes de recibir dicha credencial certificatoria, entre ellos William Marbury.
Como herencia de la madre patria anglosajona, el magistrado de la justicia de la paz en semejante época era una señoría honorífica de sexmo rural, local, comunal, condal o distrital. Empero, le correspondía ejercer dicha función mediante nombramiento oficial, dado en gracia a terratenientes, caballeros u hombres de estirpe plutocrática para entonces conocer en juicio sumario las infracciones menores, tales como ofensas de simple policía, contravenciones viales, vagancia, conducta desordenada, embriaguez, prostitución y hurto de carteras, mientras que civilmente juzgaba en jurisdicción única asuntos de mínima cuantía monetaria.
De por sí, William Marbury era plutócrata, latifundista y militante del partido federalista, pero John Marshall como magistrado en jefe de la SCJ, aunque debió inhibirse para reivindicar el principio de imparcialidad judicial, extrajo coraje, en aras de dirimir la cuestión litigiosa incursa, tras detectar en el sistema legal de su país una antinomia jurídica, por cuanto la ley sobre organización judicial de 1789 le permitía a la parte peticionante acudir ante el excelso tribunal en requisitoria de orden ejecutoria, pero el artículo 3 de la Constitución angloamericana le reservaba competencia jurisdiccional únicamente en materia de apelación, por cuya razón el juez supremo hizo decantación por la norma sustantiva.
En discursiva paremiológica, suele decirse que no hay mal que por bien no venga. Así, salta a la vista en todo cuanto ha sido dicho hasta este momento que William Marbury, a la postre, no pudo obtener ganancia de causa, a través de su acción en requisitoria de orden de cumplimiento, pero John Marshal como magistrado judicante, tras asumir la ponencia judicial de la decisión de la SCJ dejó instituido el sistema difuso sobre la controlabilidad constitucional de la ley, en busca de garantizar la defensa de la Carta Magna, apología precursora que fue extrapolada hacia Hispanoamérica.
