Desde el año 2018 en el Poder Judicial se iniciaba el camino hacia la modernización del sistema de justicia, con el lanzamiento del denominado “Sistema de Reparto Documental Judicial” implementado desde la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para reducir el flujo de documentos físicos en las dependencias.

Con la designación de Luis Henry Molina como presidente de la Suprema Corte de Justicia en el año 2019, la apuesta se hizo más fuerte y la tecnología se volvió un tema preponderante en la implementación de justicia. Como parte de ello en enero de 2020 se lanzó el Plan Estratégico del Poder Judicial Visión Justicia 20/24, que contaba entre sus objetivos la prestación de servicios a través de medios digitales.

Con la pandemia del COVID-19, se dio la “tormenta perfecta”, para adelantar la aplicación de muchos aspectos de este plan y así lo hizo el Consejo del Poder Judicial (CPJ), dictando múltiples resoluciones, entre las que destacan la Resolución núm. 002-2020 de firma electrónica y la núm. 007-2020, sobre el protocolo para el manejo de audiencias virtuales.

Sin lugar a dudas, la proactividad del CPJ permitió que el sistema no colapsara durante los estados de excepción que acompañaron el momento álgido de la pandemia. Sin embargo, lo hizo ejerciendo una facultad reglamentaria de la que no disponía y modificando disposiciones legales que escapaban de su competencia y así se lo hizo saber el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0286/21, de 14 de septiembre de 2021 que, entre otras cosas, declaró no conforme a la Constitución el protocolo para el manejo de las audiencias virtuales, modulando los efectos de la decisión para que surtiesen efecto 3 meses después de la publicación de la sentencia.

Mediante esta extensísima decisión y, contrario a lo que se creyó, el TCRD no anuló la “virtualidad” a secas, sino que reafirmó sus propios precedentes (TC/0446/18, TC/0205/20, entre otros) sobre las competencias del Poder Legislativo y la ausencia de potestad normativa del CPJ, potestad que recae en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Fruto de esta decisión se hicieron los aprestos necesarios para que, usando la iniciativa legislativa que la Constitución le reconoce a la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales, se presentara ante el Congreso un proyecto de ley que regulara estos aspectos.

Este proyecto dio al traste con la recién promulgada Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el objeto de habilitar y regular el uso de medios digitales para los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial.

De la pieza legislativa rescatamos una serie de principios informadores, a los cuales se supedita la aplicación de la ley, como la celeridad, publicidad, actualización continua de los sistemas informáticos, gratuidad (lo que significa libre de costos adicionales para que no vayan a creer que libera de impuestos los procedimientos), el principio de opción (que permite que los medios sean una alternativa y no una obligación para las partes), entre otros.

En esta ocasión se trata de un plan que, sin tormentas perfectas, debe ser complementado por reglamentos dictados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (no el Consejo del Poder Judicial) y que, aparte de voluntad, requieren de presupuesto del Estado y de apoyo de los auxiliares de la justicia. Se espera que a finales del año 2023 ya esté completada la implementación y, de ser así, el sistema de justicia se verá enormemente beneficiado.

Por un asunto de extensión, en una próxima entrega esperamos continuar el escrutinio de esta importante norma.

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