Merece todo el respaldo la decisión anunciada por el presidente Luis Abinader de reducir la asignación de la contribución económica del Estado a los partidos, la cual lejos de ser una propuesta “populista” como ha alegado el presidente del anterior partido gobernante, está totalmente fundamentada en la ley, y por demás en la razón.
Para entender la situación es preciso refrescar la historia de esta contribución, la cual fue introducida por la anterior Ley Electoral 275-97, que establecía en su artículo 49 que se les consignara en la Ley de Presupuesto un fondo equivalente al medio por ciento de los ingresos a los partidos en los años de elecciones, y un cuarto por ciento en los demás.

El artículo 50 de dicha Ley disponía que esta contribución en los años de elecciones se distribuyera en un 25% igualitariamente, y un 75% según los votos obtenidos, con una disposición transitoria de que para las elecciones de 1998 el 80% se distribuiría en partes iguales entre los partidos que obtuvieron más de 5% en promedio de los votos en las elecciones anteriores y el 20% restante entre los demás, a razón de un 12% en partes iguales y un 8% proporcionalmente según la votación.

Dicho artículo fue luego modificado por la Ley 289-05 para convertir en permanente lo transitorio, esto es distribuir el grueso entre los partidos que obtuvieran más de un 5% de los votos, en vez de distribuirse proporcionalmente según los votos, lo cual fue un arreglo para que el partido reformista recibiera la misma proporción a pesar de haber perdido su principalía, la cual también modificó el artículo 54 para disponer que, en los años no electorales la contribución se hiciera en pagos mensuales de duodécimas a los partidos según los porcentajes del artículo 50, en vez de como era antes en proporción a los votos.

La nueva Ley 33-18 de partidos no modificó estos porcentajes, por el contrario en su artículo 61 añadió otro elemento en favor de los que tienen más del 5% de los votos al eliminar la distinción entre años electorales y no, por lo que el 80% en todos los años será distribuido entre estos, y estableció una distinción entre los que tienen más de un 1% de los votos y menos del 5%, quienes recibirán el 12% y los que tienen menos del 1%, que recibirán el restante 8%.

Por otro lado, la Ley 15-19 de régimen electoral derogó la Ley 275-97, y no contiene ninguna disposición que sustituya la del derogado artículo 49 que establecía los porcentajes de los ingresos nacionales a ser acordados a los partidos, y como la Ley 33-18 se limitó a decir cómo se distribuyen los fondos, a regular su uso y disponer controles, por tanto, no hay ningún mandato legal vigente que establezca el monto a transferir a los partidos.
Al parecer no se quiso dejar ver en la ley de partidos la disposición de un porcentaje del presupuesto, pues las autoridades habían reiteradamente criticado la existencia de leyes que los consignan, los que fueron violados hasta que se adoptó la fórmula de reducirlos mediante la ley de presupuesto anual, confiando en que cada año se mantendría la asignación sin hacer mayores ruidos.

No es un secreto el mal manejo, la poca transparencia y la ausencia de fiscalización que ha habido con estos fondos, por eso debemos exigir al Congreso que modifique el proyecto de ley de presupuesto del próximo año para reducir la asignación para los partidos, reducción que en vez de ser de un 50% debería ser proporcional a la efectuada para las partidas que sí están consignadas en leyes y que tienen gran importancia, como la del poder judicial y la de los ayuntamientos, pues si a estos se les puede recortar, con sobrada razón a los partidos. Aunque quien hace la ley hace la trampa, también es cierto que algunas trampas no se comen porque atrabancan.

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