Ayer navegaba por las redes digitales cuando me encontré el relato de una persona que recibió en la puerta de su hogar a un repartidor de UBER que le traía la comida previamente ordenada.
En su narración nos cuenta que al momento de entregarle la comida el repartidor le dijo: «Que le aproveche». Cerró la puerta, pero percibió que el chico no descendía las escaleras. Extrañado, la reabrió y encontró al delivery sentado en la escalera, el casco de su motor entre las piernas, mientras observaba detenidamente una fotografía en su celular.
¿«Estás bien»? le preguntó. El narrador afirma que el chico respiró hondo y sólo alcanzó a decir: «Esperando otro pedido». La conversación que siguió es la manifestación palmaria y desgarradora de la vida que lleva hoy en día un joven para poder subsistir.
El joven le contó que estaba repartiendo pedidos de comida desde la ocho de la mañana y ya eran las doce de la noche cuando respondía a su interlocutor. Se hizo el silencio y el cliente conmovido le premió con una buena propina.
Apenas unos segundos después escuchó el timbre de la casa. El repartidor estaba a la puerta con el dinero en la mano y solo atinó a decir: «Gracias. De verdad lo necesito, pero no puedo aceptarlo sin decirle que hoy he sido padre y todavía no conozco a mi hija».
El drama de este delivery nos lleva a preguntarnos si habrá protección social para el trabajo que se presta en la era de la tecnología digital y la inteligencia artificial.
El problema se suscita porque la legislación de trabajo solo se aplica al trabajador subordinado, esto es, a la persona que presta sus servicios a otra y que, a cambio de estos, recibe un salario y se obliga a cumplir y acatar todas las órdenes e instrucciones que emanen de aquel.
Pues bien, el repartidor o el chofer de UBER o el repartidor de Pedidos Ya, no trabaja en la empresa de otro, sino en un automóvil o motocicleta de su propiedad; no está sometido a una jornada de trabajo; y no cobra un salario, sino un por ciento de lo que paga el cliente.
Esta realidad del trabajo que ejecuta una persona al servicio de UBER o Pedidos Ya lleva al empresariado a considerar que ella no puede ser catalogada como un trabajador subordinado protegido por la legislación del trabajo. Se trata, según este criterio, de un trabajador autónomo o independiente y, por tal razón, no se le aplica la protección que ofrece el Código de Trabajo.
Este criterio responde a una legislación que fue concebida para enfrentar los problemas que se derivaron del desarrollo y expansión de la sociedad industrial. Trabajadores concentrados en grandes talleres sometidos al control, vigilancia y órdenes de un patrono o de su representante.
Resulta obvio que con el nacimiento de la sociedad digital y la inteligencia artificial esa legislación de protección debe necesariamente ser actualizada para responder a una nueva realidad que genera abusos y perjuicios a la persona que presta sus servicios.
La subordinación jurídica de hoy, como elemento clave para aplicar la protección laboral al trabajador debe ajustarse a las nuevas formas de organización y ejecución del trabajo. Si esta es esencialmente control y vigilancia del empleador sobre el trabajador es admisible concluir que en la plataforma digital de trabajo también existe control y vigilancia, pues, aunque estos se realicen a distancia física hay una cercanía tecnológica, que podría denominarse control algorítmico.
Al igual que en una fábrica o una oficina, la plataforma organiza y gestiona el trabajo y los trabajadores se someten a su lógica desde el mismo momento que inician su sesión en la aplicación, y al hacerlo, quedan sujetos a una autoridad externa, que determinará qué tareas se deben ejecutar y cuánto se les pagará por sus servicios, al mismo tiempo que evaluará y controlará el desempeño del trabajo realizado.
En efecto, ¿es el trabajador de UBER o el de Pedidos Ya el que fija la comisión que se le pagará por sus servicios? ¿Puede darse el lujo de ser displicente en su labor o de comportarse inadecuadamente con el cliente? Evidentemente que la plataforma lo estará controlando y vigilando.
El trabajador está subordinado al algoritmo, que analiza la calidad y tiempo de trabajo, los descansos tomados, el rendimiento, y con el desarrollo de la inteligencia artificial la supervisión del trabajo será rigurosa, pues podrá hasta detectar el estado de ánimo del trabajador.
Se requiere, pues, modernizar el Código de Trabajo de 1992 para ajustarlo a la sociedad posindustrial que ya vivimos. Lamentablemente, el vocablo modernizar se ha tomado para edulcorar los intentos de flexibilizar la legislación vigente.
Una real y verdadera modernización del Código de Trabajo exige la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación, la regulación del teletrabajo, la protección del trabajo en plataformas y la reglamentación de la inteligencia artificial.
