Las campañas electorales sacan a relucir lo bueno, lo malo y lo feo de la política, no solo porque se desatan las ambiciones y se destapan las furias, sino porque trascienden cosas que o no se sabían o que estaban olvidadas.
Uno de estos destapes ha sido el detallado relato del presidente en una asamblea del partido oficial celebrada recientemente en Santiago, en el que señaló que “no hay forma de que el PLD pueda perder las elecciones” y destacó la importancia de montar “la plataforma porque es la única forma de saber quiénes quieren votar por el PLD, dónde están y cuál compañero lo va a llevar a votar”; esta “nos va a guiar el día 16, se harán cortes parciales, cada dos o tres horas del día, y vamos a saber de antemano quienes no han ido a votar en cada mesa electoral. Entonces, la maquinaria que ustedes tienen organizada se tiene que encargar de llevar a la gente a votar.”

Votar es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución la cual dispone en su artículo 208 que el voto es personal, libre, directo y secreto y que “nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

La Ley 15-19 de Régimen Electoral consagra como delito electoral “Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho” (Artículo 285 numeral 4), como también lo hacía la anterior 275-97, la novedad es que se atribuye competencia para conocer de estos delitos al Tribunal Superior Electoral y se ordena la creación de una Procuraduría especializada en estos.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua incitar significa “Mover o estimular [a alguien] para que ejecute algo”.
Por tanto, el hecho de monitorear quienes han ido a ejercer su derecho a votar y utilizar una maquinaria para moverlo a votar, aunque se haya hecho antes por uno o más partidos, es antidemocrático y entraría dentro de la tipificación legal de incitar en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho.

Si a eso se suma que podría haber un estímulo para mover al elector, o que podrían hacerse amenazas o promesas directas o indirectas de que se perderían empleos o beneficios de programas sociales, esto además constituiría otro delito, el de ejercer influencias sobre las determinaciones del elector.

Para mitigar estas influencias la Ley 15-19 en su artículo 196 prohíbe determinadas acciones de los gobiernos centrales y locales en periodos previos a las elecciones, y aunque en el párrafo II del mismo excluye de esta prohibición los programas de asistencia social habituales, esto es únicamente para los que “estén contemplados en la planificación regular del Estado”, especificando que ”no podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos”, por lo que todo programa que salga de estas limitaciones está prohibido.

La democracia no se trata de que haya un partido oficial que pueda considerarse invencible entre otras cosas gracias a los recursos y maquinarias a su disposición, sobre todo si algunas de sus acciones pueden estar reñidas con la ley, ni las elecciones se tratan de que un partido entienda de que no haya forma de que pueda perder, sino de que cada ciudadano tenga la libertad de ejercer su derecho libérrimamente fuera de toda influencia, amenaza, promesa o acción, y de que cualquier partido tenga el derecho de ganar o la posibilidad de perder, conforme decidan los votantes.

Enorme reto que la Junta Central Electoral tiene sobre sus hombros pues como ordena el artículo 211 de nuestra Constitución es la responsable de “garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, deber que los ciudadanos debemos exigir que cumpla.

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