Este principio constituye un elemento fundamental de la tutela judicial efectiva, ya que no basta con que las personas tengan un derecho a esta descrito en la Constitución y leyes adjetivas, si existen formalismos excesivos y demoras innecesarias que obstaculizan la agilización de los procesos en los tribunales.

En ese tenor, en el artículo 7.2 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), se establece que: “Los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesaria”.

En esa misma línea, el jurista dominicano Eduardo Jorge Prats, en la obra titulada “Comentarios a la LOTCPC”, al referirse al principio de celeridad, ha externado el siguiente criterio:

La justicia constitucional, en especial la que se activa en los procesos constitucionales de amparo, habeas corpus y habeas data, debe ser célere, lo cual se deriva del carácter “preferente, sumario (…) y no sujeto a formalidades” de dichos procesos. (…). Estos procesos constitucionales de tutela de los derechos fundamentales se caracterizan por ser urgentes (Prats, 2013, p.36).

En ese orden, el Tribunal Constitucional en el literal (a) del considerando 10 de la sentencia TC-0005-15, al abordar el tema de los principios de celeridad y económica procesal, ha planteado lo siguiente: “Los principios de celeridad y economía procesal deben aplicarse en la administración de justicia constitucional para garantizar que las soluciones procesales sean menos onerosas en lo que concierne a la utilización del tiempo y de los recursos”.

En este contexto, en el marco de los procesos judiciales, constitucionales, y los que se suscitan al interno de las instituciones públicas, el principio de celeridad tiene una importancia capital para la tutela y protección de los derechos fundamentales de las personas.

En síntesis, el principio de celeridad esta vinculado con otros principios como: efectividad y economía procesal. En ese sentido, este principio forma parte de la tutela judicial efectiva, y constituye al mimo tiempo una garantia para las personas de que los procesos que lleve ante los tribunales para la tutela de sus derechos han de ser resueltos han de ser resueltos con celeridad.

En ese mismo orden, el principio de celeridad no solo implica un deber para el juez, sino también para las partes en el sentido de que estas también deben colaborar en aspectos que propendan a dar impulso a los procesos.

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