“Se quiere estatizar la seguridad social; la SISALRIL busca suplantar al Consejo de la Seguridad Social (CNSS); nos encaminamos a replicar la crisis de Nicaragua…”, estos no son más que cuentos chinos (ahora que el país oriental está de moda). Para contar la verdadera historia hay que partir de que la Constitución en su artículo 60 y 61 reconoce que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la salud integral, correspondiéndole al Estado velar por la protección de estos derechos. Por otro lado, en la década pasada se aprobó la Ley 87-01 que crea el sistema dominicano de la seguridad social, que busca asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

A pesar de esto, no cesan los ingentes esfuerzos de sectores que tienen la intención de obstruir la efectiva aplicación de la ley de seguridad social. Más allá de la protección del derecho a la salud, la gran preocupación de muchas de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se ha centrado en garantizar sus desproporcionados beneficios. La vía ha sido la captura o debilitamiento de las instituciones de la seguridad social, con el propósito de hacerlas inoperantes.

Esto ha venido pasando con la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), encargada de velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y de proteger los intereses de los afiliados de la seguridad social. Durante años esta institución estuvo capturada por intereses corporativos que le impidieron cumplir con su rol. A partir del 2015, la SISARIL ha procurado activarse y cumplir con el mandato que le da la ley. Para ello ha venido tomando decisiones, emitiendo resoluciones y elaborando reglamentos dirigidos a que se cumpla con la ley de la Seguridad Social y que los ciudadanos tengan un servicio adecuado de parte de las ARS.

Entre 2015 y 2018 la SISALRIL ha emitido 81 resoluciones y todas, absolutamente todas, han sido bloqueadas por ARS privadas. Estas empresas se amparan en un obsoleto reglamento de apelaciones del año 2005, que en su artículo 13 avala la suspensión automática de los actos administrativos de un órgano del Estado, cuando un actor del sistema recurra. Esto viola las disposiciones de la Ley No. 107-13 sobre Los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, que indica que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado a menos que no haya una disposición legal expresa. Por esta razón, es acertada la acción judicial presentada por la SISARIL ante el Tribunal Superior Administrativo para que el reglamento de marras sea derogado.

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