El artículo 6 de la Ley Sustantiva establece la supremacía de la Constitución, de la cual se derivan las características siguientes: eficacia horizontal (vincula a todas las personas), eficacia horizontal (vincula a todos los poderes públicos), es norma suprema, primera norma, y fuente del ordenamiento jurídico.

Estas características de la Ley Sustantiva, en palabras del jurista italiano Riccardo Guastini, permiten medir el nivel de constitucionalización de un ordenamiento jurídico.

En este contexto, los legisladores que participaron en el proceso de modificación de la Norma Suprema en el año 2010 establecieron un elemento importante para asegurar y garantizar la supremacía de esta, al postular en la parte in fine del referido artículo, que: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Esto es lo que el jurista austríaco Hans Kelsen denominó: “garantía objetiva de la Constitución”.

Esta supremacía del texto constitucional se garantiza mediante el control difuso (control concreto), el cual puede ser planteado como excepción en el marco de un proceso ante cualquier tribunal, o ejercido de oficio por el juez que este conociendo el caso. Así como también, a través del control concentrado (control abstracto), que debe ser presentado ante el Tribunal Constitucional.

En ese tenor, el control difuso se establece en los artículos 188 de la Ley Suprema y 51 al 52 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC). En ese orden, el control concentrado, está previsto en los artículos 185.1, y 36 al 50 de la LOTCPC.

El Tribunal Constitucional al referirse a la supremacía de la Constitución en el considerando 10-1-2 de la sentencia TC-150-13, postulo que:

“El principio de supremacía constitucional establecido en las disposiciones del artículo 6 de la Constitución de la República consagra el carácter de fuente primaria de la validez sobre todo el ordenamiento jurídico dominicano, cuyas normas infra constitucionales deben ceñirse estrictamente a los valores, principios, reglas y derechos contenidos en la Carta Magna (…)”.

En síntesis, la Constitución establece en el artículo 6 la supremacía de esta, y al mismo tiempo en la parte in fine del referido artículo, describe los mecanismos para garantizarla, a través del control difuso y concentrado. En ese sentido, tanto la supremacía del texto constitucional, como las vías para asegurarlas constituyen garantías normativas y jurisdiccionales respectivamente. Estas, refuerzan los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

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