Me cuenta un amigo que a los miembros del Ministerio Público les gusta litigar. Más específicamente, a los de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), pues por no cumplir con la prudencia, aun más que con la misma ley, traslada todo un equipo varias veces al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva; y, de forma alterna, mueve también un tribunal y abogados privados con interés en los procesos, pudiendo ahorrarse todo eso con mil pesos.
Argumenta que si bien es cierto ningún derecho es absoluto, y que la norma de lavado permite al Ministerio Público inmovilizar bienes y recursos con la debida autorización judicial e, inclusive, hacerlo directamente de manera excepcional, “cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes”, luego de lo cual deberá “presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación, para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas siguientes a su adopción” (Párrafo art. 23, Ley No. 155-17); Amén de esto, razona mi amigo abogado, cuando el Ministerio Público realiza esta acción dentro del marco de una investigación y obtiene la debida autorización jurisdiccional para la inmovilización de los recursos, como ya está afectando un derecho, debería inmediatamente notificarlo al investigado y evitarse audiencias, complicaciones, críticas y trabajos posteriores.

El tema vino a colación a raíz de la inmovilización de fondos a Maxi Gerardo Montilla Sierra, al parecer, desde principios de diciembre del año pasado, 2020, y la acción de amparo promovida por este a través de sus abogados ante una Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Para el abogado de referencia, no importan los hechos investigados ni la actitud del afectado, quien decidió accionar ocho meses después, ni la decisión del juzgador ante la acción de amparo, sino que el órgano acusador, como ente constitucional que debe garantizar y resguardar derechos, y que debe actuar con objetividad y transparencia, al vulnerar con la autorización judicial un derecho de una parte, debe inmediatamente notificarle a esta la inmovilización de los recursos con motivo de una investigación en curso y anexarle una copia de la autorización judicial, y así actúa acorde al ordenamiento.

Incluso, en el caso del señor Montilla Sierra, según sus abogados, le solicitaron varias veces a la Procuraduría que le informe los motivos de la inmovilización de los recursos y estos no respondieron. Y, supuestamente, fueron hasta el despacho de los procuradores en busca de información. De ser así, con una simple carta explicativa, anexándole la autorización judicial se evitaban, por lo menos, la acción de amparo. Y esto sin gastar un peso.

Pero, al parecer, al Ministerio Público le gusta litigar y no ahorrar recursos. Y prefieren movilizar todo un equipo de fiscales, asistentes, seguridad, periodistas y un largo etcétera, para ir a tres audiencias, incluyendo la de la lectura de la decisión, que bien pudieron ahorrarse con una notificación al afectado (investigado) de no más de mil pesos. Un simple acto de alguacil.
Me dejó pensando el amigo. Como se dice popularmente: Uno se ríe, pero es verdad.

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