Un nuevo Código Penal por y para los dominicanos

La ley penal, más que cualquier otra, debe ser una expresión cultural de su tiempo. Es innegable, pues, que el Código Penal actualmente vigente es vetusto y no refleja la sociedad ni la criminalidad de esta época. Ya en la década del cincuenta, el maestro Leoncio Ramos se quejaba con gran acierto de la vetustez del Código: “(…) existe una discrepancia entre el estado social y el estado jurídico de la sociedad dominicana que es preciso hacer desaparecer cuanto antes mediante un estudio profundo y reposado de nuestra legislación penal”.

El nuevo Código Penal es una reforma que, mejora con creces el Código Penal vigente, tanto en la forma como en su fondo. Es la renovación penal posible y tránsito para futuras reformas aún más modernas que de seguro se producirán en el futuro y que deben ir de la mano con los avances de nuestra sociedad.
Haciendo honor a una de las directrices que inspiran esta reforma, vale decir, su sintonía con la Constitución de la República y todo el bloque de constitucionalidad se privilegia desde sus primeros dos textos la aplicación de los derechos fundamentales y los principios generales que pautan el derecho penal liberal.

Otro de los mayores aciertos que trae consigo esta reforma es que en su artículo 4 se asume la teoría de la autoría mediata, desarrollada por la dogmática penal moderna. A partir de este nuevo texto, será considerado autor responsable de un hecho u omisión punible no solo quien lo haya personal y materialmente realizado, sino también la persona que desde siempre en nuestro Código Penal se consideró como autor intelectual o simple cómplice. Este perentorio cambio supone que tanto el autor inmediato, como el mediato, recibirán igual pena. Por lo que se deja sin efecto la absurda distinción vigente a favor del autor intelectual, quien recibe la pena inmediatamente inferior a la que se impone al autor material o personal de esta infracción. No hay duda de que esta revolucionaria previsión legal constituirá un valioso aporte a la lucha contra el crimen organizado.

De otro lado, por primera vez se prevén en nuestro Código Penal figuras que desde hace décadas se aceptan en la dogmática penal moderna. Me refiero a las causales de inimputabilidad o irresponsabilidad penal total y parcial, que habrán de beneficiar al imputado cuando la infracción cometida por este fuese el fruto de algún error invencible o un estado de necesidad. Los artículos 17, 18 y 22 del nuevo Código Penal disponen esas causales en sus diferentes modalidades.

Estamos conscientes de que nunca el aumento de las penas supondría una reducción de la criminalidad, por tener esta su origen en una pluralidad de factores económicos, sociales, educativos, culturales e institucionales. Al obrar de este modo, nuestro legislador no hizo sino sintonizar con una percepción populista de la pena, que tiene aún mucho arraigo en sociedades como las nuestras; sin embargo, no debe obviarse que, en todo caso, en los artículos 60 y siguientes del nuevo Código Penal se establece un eficaz mecanismo de reducción o sustitución del castigo que permitirá al tribunal aligerar de manera importante tan acentuadas penas.

Comparto la opinión del profesor Eduardo Jorge Prats en su artículo titulado “¿Vale la pena el Código Penal?”: “Este Código es el mejor posible en estos momentos y para esta sociedad”.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas